Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 28/7/2021 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

BOCCE EXTRAORDINARIO Nº57

Miércoles 28 de Julio de 2021

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

91.-

ANUNCIO

Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, de la Ciudad de Ceuta, 26 de julio de dos mil veintiuno, por el que se aprueban las nuevas medidas sanitarias, ratificado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el Procedimiento de ratificación de medidas sanitarias Núm.
537/2021.
Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de nivel de pandemia internacional de la emergencia de salud pública causada por el coronavirus SARS-CoV-2, se declaró por el Gobierno de la Nación el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siendo objeto de sucesivas prórrogas siendo la última la establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.
Sin embargo, este levantamiento del estado de alarma no supuso el fin de la crisis sanitaria por lo que se dictó el Real Decretoley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, actualmente sustituido por la Ley 2/2021, de 29 de marzo.
El Consejo de Ministros acordó declarar un nuevo estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el virus SARS-CoV-2, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, siendo prorrogado hasta las 00 horas del día 9 de mayo de 2021 mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.
La Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta ha venido dictando diversos decretos de medidas sanitarias preventivas en materia del virus COVID-19, ratificados expresamente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Estas medidas son dictadas al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
Ante la finalización del estado de alarma y el nuevo escenario que deriva de esta situación, las autoridades sanitarias tienen la obligación de adoptar las medidas preventivas pertinentes con el objeto de proteger la salud pública, bien jurídico reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española, dentro del marco legal de competencias que tienen reconocidas.
La crisis sanitaria provocada por la SARS-CoV-2, en el ámbito de la pandemia, aún subsiste y no ha sido oficialmente declarada su superación por el Gobierno de España tal y como dispone el artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Dada esta situación de crisis sanitaria se hace imprescindible adoptar medidas que permitan mantener determinados comportamientos, restricciones y formas de actuación que se han mostrado eficaces en el control de la pandemia ante el progresivo incremento de la actividad económica y social que se producen tras la pérdida de vigencia del estado de alarma.
Por consiguiente, es necesario la adopción y actualización de medidas preventivas con el objeto de garantizar la salud pública y la seguridad de los ciudadanos que permitan controlar la emergencia sanitaria y evitar y minimizar los riesgos de propagación de la enfermedad causada por el COVID-19.
Ejercitando su responsabilidad, la Autoridad Sanitaria, de acuerdo a las competencias que le corresponden en materia de salud pública, puede dictar disposiciones y tiene facultades para actuar, mediante los órganos competentes, en las actividades públicas y privadas para proteger la salud de la población.

Al respecto, se dictó el Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de 2 de julio de 2021, por el que se aprueban las nuevas medidas sanitarias para evitar y limitar, en la medida de lo posible, la propagación y contagio del virus SARS-CoV-2, que fue ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta el día 7 de julio Bocce extraordinario n.º 51 de entrada en vigor.
Llegado a su vencimiento, y siguiendo las recomendaciones acordadas en la Declaración de Actuaciones Coordinadas frente a la Covid 19 de 9 de junio que modifica la Orden de 4 de junio de 2021 acordada por el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se aprueban nuevas medidas atendiendo a la situación epidemiológica de la Ciudad que se plasman en este nuevo Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación.
En fecha 25 de junio de 2021 se publica el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, y el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, los cambios que introduce afectan, principalmente, a la eliminación del uso obligatorio de mascarillas en la vía pública y en espacios al aire libre, Por ello mediante este real decreto-ley se procede a modificar el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 para hacer efectiva la medida contemplada.
Se han adoptado las medidas del presente Decreto atendiendo a los informes del Servicio de Vigilancia Epidemiológica, de fecha 23 de julio de 2021 , y del Jefe del Servicio de Prevención y Promoción de la Salud, de fecha 23 de julio de 2021, ambos de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, en los que se hace constar que la situación epidemiológica de la Ciudad ha evolucionado hacia un incremento significativo de casos confirmados, que lleva a encontrarse en el nivel de alerta 2 conforme a los criterios establecidos en el documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Las medidas de Salud Pública recogidas en el presente Decreto se consideran idóneas, proporcionales, necesarias y justificadas Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 28/7/2021 - Extraordinario

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaysEspagne

Date28/07/2021

Page count15

Edition count486

Première édition31/03/2004

Dernière édition29/04/2024

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