Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 27/5/2021 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

BOCCE EXTRAORDINARIO Nº42

Jueves 27 de Mayo de 2021

3.-Deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida en la Ley 2/2021, de 29
de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
4.- Deberá cumplirse las medidas sobre el uso de la mascarilla establecidas en dicha ley y en la Orden de 14 de julio de 2020, sobre el uso de la mascarilla y otras medidas de prevención en materia de salud pública para hacer frente al coronavirus COVID
-19.
5.- Adopción de medidas relacionadas con la ventilación y las actividades al aire libre, así como el uso obligatorio y correcto de mascarilla, la higiene frecuente de manos, mantener la distancia de seguridad interpersonal y minimizar el número de contactos, recomendándose asimismo, dado que los efectos de la pandemia aun nos está afectando, limitar las salidas del domicilio sin justificación y los viajes reducirlos a los casos que sean estrictamente necesarios.
SEXTO.-Medidas generales de aplicación en la vía pública.
1..- Favorecer el uso del espacio público al aire libre, como espacios disponibles idóneos para los ciudadanos, así como lugar de elección para la realización de los eventos culturales y actividades que estén autorizados por la Consejería de Sanidad.

2.- Debe evitarse fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos 2 metros. Esta limitación será aplicable también en el ámbito de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, cigarrillos electrónicos, pipas de agua, cachimbas o asimilados. En caso de proximidad de mujeres embarazadas, personas mayores, menores de 18 años o personas con algún tipo de discapacidad, la distancia debe ser obligatoriamente de 3 metros como mínimo.
3.- Controlar de manera eficiente y rigurosa el uso obligatorio y adecuado de mascarillas por mayores de 6 años, en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, incluidos los medios de transportes aéreo, marítimo, terrestres; así como en los transportes públicos y privados de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
El tipo de mascarilla a utilizar no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.
Para un adecuado uso de la mascarilla se tiene que cubrir desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. Quedan exentos de su uso obligatorio:

a Aquellas personas que padezcan enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b Las personas que estén practicando deporte individual al aire libre, c En los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades resulte incompatible d En las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios sí será obligatorio para paseos por la playa y piscinas.
Las personas que se encuentren exentas deberán portar en todo momento, un justificante que le exima de su uso, fechado y firmado por facultativo sanitario, así mismo deberá evitar el contacto con otras personas, guardando la distancia de seguridad escrupulosamente.
4.- No se podrán realizar actividades en la vía pública ni en instalaciones públicos o privados, que conlleven riesgo de provocar aglomeraciones, ni reparto de publicidad de cualquier tipo, así como de objetos que lleven implícito algún tipo de contacto cuestaciones, entrega de pins, alfileres conmemorativos, etc.
5.- Se prohíbe el consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los llamados popularmente botellones, que serán consideradas como situaciones de insalubridad, tal y como consta en acuerdo Consejo Interterritorial de agosto de 2020.
6.- Asimismo, no se recomienda la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o público, en lugares públicos o privados, por un número mayor de personas de 10 que tenga lugar en espacios públicos, ajenos a los establecimientos de hostelería, restauración o similares, en la vía pública y en otros lugares de tránsito, respetando en todo momento las medidas higiénico sanitarias que se encuentran vigentes.
7.- Se debe evitar celebrar fiestas, verbenas, procesiones, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales, mientras no se permitan por la Autoridad Sanitaria.
8.- Los eventos de carácter multitudinario que se vayan a desarrollar en nuestra Ciudad se deberán poner en conocimiento de la Consejería de Sanidad, y será preceptiva la evaluación de la Consejería de Sanidad para celebrarlos al exigirse la realización de una evaluación del riesgo según lo previsto en el documento Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de covid-19, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. A
tal efecto, los organizadores y promotores de esos actos multitudinarios deberán elaborar un Plan de contingencia que deberá ser objeto de evaluación previa por el órgano competente de la Consejería de Sanidad. Para ello está habilitado el correo electrónico sanidadprevencion@ceuta.es debiendo remitir con 15 días de antelación a su celebración justificación del evento donde conste lugar de su realización, día y hora, y listado de los asistentes, medidas higiénico sanitarias y de prevención, así como cualquier otro aspecto considerado de relevancia sanitaria. La evaluación se enviará por la autoridad preventiva por correo electrónico igualmente. Independientemente de lo anterior, siempre se deberá de respetar el uso de la mascarilla obligatorio y guardando la distancia de seguridad interpersonal, adecuada ventilación del local, así como la correcta higiene de manos de forma permanente.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 27/5/2021 - Extraordinario

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaysEspagne

Date27/05/2021

Page count14

Edition count491

Première édition31/03/2004

Dernière édition20/06/2024

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