Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 25/3/2021 - Extraordinario

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

BOCCE EXTRAORDINARIO Nº26

Jueves 25 de Marzo de 2021

1.- La persona residente podrá salir a dar paseos solo o ir acompañado de su cuidador habitual, ya sea familiar o no, en función de su grado de autonomía, debiendo cumplir con las mismas medidas de protección.
2.- La persona que acompañe al residente deberá presentar un Test de Ag negativo realizado el mismo día de la salida, o constancia documental de estar completamente vacunado frente a Covid-19 y haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad.
2.- Ambos residentes y acompañantes deberán usar mascarillas y lavar frecuentemente las manos con gel hidroalcohólico.
3.- Al regreso de la salida, el residente realizará la higiene de manos antes de ingresar al centro y cambiará su mascarilla.
5.-A su regreso a la residencia, tras la salida, si el el/la residente está completamente vacunado y existe constancia documental de que ha adquirido inmunidad frente al covid-19, se reincorporará a la residencia normalmente.
En caso de que el/la residente no haya sido vacunado, o no exista constancia documental de que ha adquirido inmunidad frente al Covid-19, permanecerá aislado/a en habitación individual, durante tres días, al cabo de los cuales se le realizará un test de Antígeno. Si éste fuera negativo el/la residente se incorporará a su vida normal.
6.-Será de aplicación el Protocolo de Salidas de cada Residencia, siempre y cuando no se oponga a lo dispuesto en el presente apartado 14.
7. Se deberá llevar un registro, detallado y exhaustivo de las personas que acompañan a los/las residentes durante el paseo, a fin de garantizar la trazabilidad en caso de que pueda producirse un caso positivo.

8. Siempre que sea posible, se llevará registro de las personas con las que el residente haya mantenido contacto y de los locales que haya visitado, durante las salidas, a fin de garantizar la trazabilidad en caso de que pueda producirse un caso positivo.
B VISITAS: Se permitirán las visitas a los/as residentes, con las mismas condiciones establecidas en el anterior Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, de 18 de enero de 2021, por lo que deberán cumplir los siguientes requisitos:
a Controladas, supervisadas, limitadas y con un mantenimiento estricto de las medidas preventivas como uso obligatorio de mascarilla, distancia social, lavado de manos e higiene frecuente y siempre y cuando se cumpla el protocolo de prevención de COVID-19.
b Obligatorio que el/la visitante tenga un test de Ag negativo, realizado el mismo día de la visita, en la propia Residencia a voluntad de la entidad o en caso contrario, en un centro sanitario autorizado para ello.
c El director del Centro o cargo similar deberá custodiar una copia del resultado del test de Ag negativo durante al menos los 14
días siguientes a la visita, y tenerlo a disposición de las autoridades sanitarias.
SEGUNDO.- Vigencia de las medidas. Se extenderá desde el día de su publicación , durante un plazo máximo de 15 días hábiles o hasta que la autoridad sanitaria, previo informe favorable de los Servicios de Prevención y Promoción de la Salud teniendo en cuenta la situación epidemiológica y de propagación del virus COVID-19 decidan su modificación previo acto administrativo de igual rango jerárquico.
TERCERO.- Continúan vigente los Decretos de medidas sanitarias preventivas dictados por esta Consejería que se citan a continuación:
A.- BOCCE EXTRA 53, en el que se publica Decreto de 25 de junio de 2020, por el que se establecen medidas para la prevención y contención de la COVID-19 en la Nueva Normalidad.
B.- BOCCE EXTRA 64, en el que se publica Decreto por el que se prohíbe el consumo de bebidas individual, colectivo o en grupo en la vía pública calle, espacios públicos ajenos a establecimientos de hostelería, así como en lugares similares, llamados vulgarmente "botellones", por ser considerados como situaciones de insalubridad y con un alto riesgo de contagio de COVID -19.
C.- BOCCE EXTRAORDINARIO 65, en el que se publica Decreto, de 16 de agosto de 2020, por el que se adoptan nuevas medidas preventivas para contener el SARS-CoV-2, tras el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
CUARTO.- El incumplimiento de lo dispuesto en los Decretos, en materia de prevención del COVID-19, supondrá la incoación del correspondiente expediente sancionador por infracción de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y/o de cualquier otra normativa estatal que resulte aplicable por razón de la materia.
QUINTO.- Dese traslado al Departamento de Asesoría Jurídica de la Ciudad para su remisión al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en caso de resultar necesario.
En Ceuta, firmado electrónicamente.
EL CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO
Y GOBERNACION.
ALBERTO RAMÓN GAITÁN RODRÍGUEZ
FECHA 24/03/2021
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta
157

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 25/3/2021 - Extraordinario

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaysEspagne

Date25/03/2021

Page count12

Edition count490

Première édition31/03/2004

Dernière édition15/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031