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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 3/3/2020 - Extraordinario
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario
con la Administración del Estado en la forma en que reglamentariamente se establezca 4 Todas aquellas funciones que se le encomienden por la Presidencia de la Ciudad.
Tercero.- La Secretaría General dependerá orgánicamente de la Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública.
Cuarto.- Las competencias descritas en el apartado primero del presente decreto incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en las materias y servicios propios de las mismas; incluyendo la facultad de autorizar y disponer gastos así como reconocer obligaciones, de acuerdo con lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Las contrataciones de obras, servicios y suministros que sean calificados como contratos menores, y los procedimientos de contratación abiertos y simplificados regulados en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, se instruirán y resolverán en cada una de las Consejerías, sin perjuicio de los informes que deban recabarse de la Secretaría y la fiscalización por parte de la Intervención de la Ciudad de Ceuta. Los contratos privados relativos a actuaciones artísticas se tramitarán por la Consejería que promueva la actividad.
Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Ciudad de Ceuta se instruirán y resolverán por la Consejería competente por razón del funcionamiento del servicio público que haya ocasionado el daño.
Quinto.- Queda sin efecto el Decreto de la Presidencia de 21 de junio de 2019, por el que se organiza funcionalmente la Ciudad Autónoma de Ceuta Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de 22 de junio y sus modificaciones posteriores.
Sexto.- Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.
Séptimo.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
JUAN JESÚS VIVAS LARA
PRESIDENTE
FECHA 02/03/2020
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Depósito Legal: CE. 1 - 1958
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