Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 10/2/2020 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

6. Inclusión en la relación de aspirantes La pertenencia a la relación de aspirantes de la bolsa de empleo temporal que resulte de cada convocatoria no constituirá, en ningún caso, mérito en pruebas selectivas para acceder, como funcionario, al servicio de esta Administración.
7. Gestión de la relación definitiva de aspirantes.
La gestión de la relación de aspirantes de la Bolsa se llevará a cabo por personal del Negociado de Recursos Humanos de la Ciudad.
Cuando haya que llamar a los mismos para cubrir una vacante de forma temporal, se procederá de la siguiente manera:
1.- La Ciudad de Ceuta procederá al llamamiento telefónico disponiendo el aspirante de 24 horas, a partir de ese momento para dar una respuesta. De no recibirse la misma en dicho plazo, y tras intentar nuevo contacto telefónico con el interesado sin conseguirlo, se considerará que renuncia injustificadamente a la oferta, quedando excluido de la Bolsa.
Cuando no sea posible contactar telefónicamente con el aspirante, la notificación del llamamiento se realizará mediante comunicación escrita con acuse de recibo, citándole para que en el plazo de 24 horas a contar desde la recepción de la misma, se persone en el Negociado de Recursos Humanos 3 planta del Palacio Autonómico.
De no personarse en el Negociado o de no recibirse respuesta en dicho plazo, se considerará que el aspirante renuncia al nombramiento, y quedará excluido de la Bolsa. A los efectos de lo establecido en este apartado, es obligación de los integrantes de la Bolsa de Trabajo mantener sus datos personales, tanto de teléfono de contacto como de domicilio, convenientemente actualizados.
2.- Si el aspirante que ya ha manifestado, verbalmente o por escrito, su conformidad a la aceptación del nombramiento recibida del Negociado de Recursos Humanos, comparece en la forma y plazo indicado, procederá la formalización de su nombramiento. En el supuesto de que no compareciera en la forma y plazo indicado, se considerará que renuncia injustificadamente a la oferta y quedará excluido de la Bolsa.
Acto seguido se citará al siguiente de la relación, siguiendo el mismo procedimiento anterior, y así sucesivamente hasta la cobertura de la plaza.
El aspirante de la Bolsa seleccionado que renuncie justificadamente al llamamiento efectuado, pasará a ocupar el último lugar de la Bolsa, pudiendo ser llamado nuevamente cuando le corresponda, una vez agotada la Bolsa y conforme al sistema rotativo de la misma salvo, en caso de baja por maternidad.
3.- Se consideran causas justificativas de la renuncia del aspirante al puesto de trabajo, las siguientes:

Periodo de embarazo o el correspondiente a la maternidad o situaciones asimiladas.
Enfermedad grave u hospitalización del aspirante, debidamente acreditadas Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

Los documentos que acrediten la causa alegada para renunciar al puesto de trabajo, deberán presentarse en el Negociado de Recursos Humanos en el plazo máximo de 48 horas, a contar desde que se tenga conocimiento de la misma. La no presentación de la documentación dentro de ese plazo supondrá la exclusión del aspirante de la Bolsa.
En ningún caso se considerará como causa justificativa de la renuncia del aspirante al llamamiento efectuado por el hecho de encontrarse trabajando, y, por tanto, se procederá a su exclusión de la Bolsa.
4.- En el supuesto de que un aspirante que ya tenga formalizado un nombramiento o contrato de trabajo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sea llamado para la formalización de otro nombramiento, deberá optar por:

Mantener el nombramiento o contrato vigente, pasando al último puesto de la Bolsa respectiva.
Renunciar al nombramiento o contrato vigente, quedando excluido de la correspondiente Bolsa y procediéndose a la formalización del nuevo nombramiento.

8. Presentación de documentación.
Los aspirantes, cuando sean llamados por primera vez para toma de posesión del puesto de trabajo, deberán presentar la documentación original acreditativa de los requisitos exigidos en las correspondientes convocatorias, y, en su caso, certificado expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia que acredite que no conste ninguna condena impuesta por tal motivo.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 10/2/2020 - Extraordinario

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaysEspagne

Date10/02/2020

Page count6

Edition count490

Première édition31/03/2004

Dernière édition15/05/2024

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