Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 2/7/2019 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

8.- Suspensión cautelar de concursos, certámenes, lugares de concurrencia canina habilitados así como cualquier actividad cinegética que suponga la suelta y/o concentración de animales susceptibles a la rabia. Para que se autoricen dichos concursos, es necesario que se demuestre, documentalmente, que los animales tienen la suficiente titulación de anticuerpos frente a rabia mayor o igual a 0,5 UI/ml, mediante documentación oficial acreditativa de dicha condición Pasaporte de animales de compañía y/o Certificado de movimiento oficial, según el país de procedencia.
9.- Campaña informativa a los ciudadanos a través de medios digitales e impresos de difusión local.
10.- Campaña de vacunación preventiva y de control del personal de riesgo.
11.- Intensificar el control oficial de animales domésticos en frontera recinto aduanero y perímetro y Puerto de Ceuta, tanto en lo referido a verificación documental y de identidad de los animales portados por sus propietarios como en cuanto a la presencia de animales vagabundos, debiendo requerir, en su caso, la asistencia de los servicios veterinarios competentes según la demarcación competencial en la que se produzcan los hechos.
12.- Todas las medidas entran en vigor con la firma de Decreto y por un plazo de 6 meses desde la declaración del foco, debiendo proceder a su levantamiento por igual acto administrativo.
13.- Procede la publicación en el B.O.C.CE 13.- Contra la presente resolución, que agota vía administrativa, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Ley 39/2015, de 1 de octubre podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 47 y 48 de este mismo texto normativo, ante el mismo órgano que ha dictado resolución en el plazo de un mes o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al que se recepcionó la notificación, conforme a los arts. 123.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8.2 y 46 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Francisco Javier Guerrero Gallego Consejero U.A. Consejería Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad Fecha:01/07/2019

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 2/7/2019 - Extraordinario

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaysEspagne

Date02/07/2019

Page count4

Edition count490

Première édition31/03/2004

Dernière édition15/05/2024

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