Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 24/2/2017 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

DISPOSICIONES GENERALES CIUDAD DE CEUTA
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

4.- ANUNCIO
Dar publicidad a la Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 23 de febrero de 2017, mediante la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización de talleres profesionales con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil, periodo 2014-2020.
La Excma. Sra. Consejera de Economía, Hacienda, Administraciones Públicas y Empleo, en virtud de la delegación conferida por el Presidente de la Ciudad, al amparo del artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía por Decreto de fecha 10 de noviembre de 2016 y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, ha resuelto dictar con esta fecha la siguiente:
RESOLUCIÓN
Mediante la presente Resolución, se pretende aprobar el nuevo marco regulador, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones destinadas a promover y facilitar la inserción en el mercado de trabajo de jóvenes desempleados, a través la impartición de programas mixtos de empleo y formación, denominados Talleres Profesionales.
La indicada medida se articula en el marco del Programa Operativo Empleo Juvenil, este programa integra los fondos procedentes de la YEI fondos destinados a la implementación del Plan Nacional de Garantía Juvenil y del Fondo Social Europeo obligatoriamente asociado a la misma, estando además dotado con una asignación financiera adicional a cargo del FSE con el objeto de apoyar la actuación con el colectivo de personas jóvenes que ni estudian ni están trabajando en España a lo largo de todo el periodo de programación 2014-2020.
El Sistema Nacional de Garantía juvenil y el procedimiento de atención a los destinatarios finales de la ayudas del mismo se implanta en España por la ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia, que contempla, dentro del objetivo de empleabilidad, medidas que contribuyan a la mejora de las aptitudes y competencias profesionales. Las medidas incluidas en el citado sistema serán amparadas por el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 POEJ, a cofinanciar por la Iniciativa de Empleo Juvenil YEI y el Fondo Social Europeo.

En el anterior contexto, se diseñan estos programas mixtos de empleo y formación, los Talleres Profesiones son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo, entre los sectores emergentes, relacionados en la base 13 del documento regulador, que permitan la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes, facilitando así su integración sostenible en el mercado de trabajo, considerándose que la experiencia profesional y la formación son claves para el alcance de éste objetivo, encontrándose ésta medida, en plena consonancia con los objetivos de la Estrategia Europea 2020 y de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, que establece los objetivos generales a tener en cuenta en el diseño de las políticas activas de empleo en nuestro país.
En Sesión Ordinaria celebrada en fecha 3 de octubre de 2014, el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta acordó aprobar las líneas de actuación en el ámbito del POEJ para la Ciudad de Ceuta.
En virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de octubre de 2014, se encomienda a la por entonces Sociedad de Fomento PROCESA, la gestión administrativa y financiera del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, así como la ejecución de las medidas a desarrollar en el ámbito del citado Programa Operativo, sin que ello suponga, en ningún caso, cesión de la titularidad de la competencia. Siendo el órgano instructor la Sociedad para el Fomento PROCESA, ahora Sociedad de Desarrollo, PROCESA y el órgano concedente la Consejería de Economía, Hacienda y Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma de Ceuta para subvenciones de importe inferior a 30.000 euros y el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta para subvenciones superiores a la cuantía señalada.
Las subvenciones objeto de las presentes bases, serán cofinanciadas por la Ciudad Autónoma de Ceuta en un 8,11 % y por el FSE y la Iniciativa de Empleo Juvenil YEI, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, en un 91,89
%.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRIMERO: El ar tículo 9 de la Ley 38/2003, Gener al de Subvenciones, dispone que con car ácter pr evio al otor gamiento de subvenciones, deberán ser aprobadas las bases reguladoras para la concesión de las mismas.
SEGUNDO: El ar tículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubr e, de pr ocedimiento administr ativo común de las Administr aciones públicas, en el que expresamente dispone que está ley es de aplicación al sector público institucional, integrado entre Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 24/2/2017 - Extraordinario

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaysEspagne

Date24/02/2017

Page count43

Edition count490

Première édition31/03/2004

Dernière édition15/05/2024

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