Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/10/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Miércoles 13 de Octubre de 2021
EDICION Nº 10.721
-1Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Miércoles 13 de Octubre de 2021
EDICION Nº 10.721
JUDICIALES
EDICTO: DIRECTORIO ADMINISTRADOR DEL SISTEMA PREVISIONAL Y SOCIAL PARA PROFESIONALES DE
CIENCIAS ECONOMICAS DEL CHACO. RESOLUCION Nº 030/2021. VISTO: La diversidad de canales y/o medios de difusión que utiliza actualmente el Consejo Profesional de Ciencias Económicas del Chaco: y CONSIDERANDO: Que el artículo N 43 de la Ley Provincial N 786 - H antes Ley N3978, que incluye las modificaciones introducidas por la Ley N2579 - H.
establece como atribución del Directorio Administrador dictar la Reglamentación referida a la información a suministrar a los afiliados. Que es necesario determinar: que, como y la periodicidad de la información. Que es necesario reglamentar que información es de acceso directo y cual con clave individual. Que es necesario indicar la información que además de los medios del Consejo, se deba publicar en el Boletín Oficial. POR ELLO: Y en uso de las facultades otorgadas por el artículo N 26 inciso a de la Ley Provincial N 786 - H antes Ley 3978. que incluye las modificaciones introducidas por la Ley 2579 - H. EL DIRECTORIO
ADMINISTRADOR DEL SISTEMA PREVISIONAL Y SOCIAL DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DEL CHACO RESUELVE: Artículo 1: Establecer que, a efectos de lograr la mayor y mejor difusión de la información a brindar a los afiliados, se deberán utilizar los medios que dispone actualmente el Consejo y los que se incorporen en el futuro como ser página web. mails. whatsapp. facebook, youtube, twiter, etc; en los que se aclarará si la misma es de acceso directo y/o con clave de acceso personal. Las que reglamenten, indiquen nuevos valores. requisitos y/o metodologías para el acceso a beneficios, además deberán ser publicadas en el Boletín Oficial. Artículo 2: En la página web, con acceso por medio de clave se publicará: 1 mensualmente: - la cartera de inversiones. - el monto de ayudas personales, detallando el valor de cada cuota, - el Cud compensación por el uso del dinero a aplicar en el mes, - el detalle de los distintos tipos de ayudas, otorgadas, canceladas e importe total, - la ejecución presupuestaria mensual.: y 2 anualmente: - estados contables, - renta obtenida en el ejercicio. Artículo 3: En la página web, también se publicarán todas las Resoluciones del Directorio Administrador; - las referidas a Beneficios Previsionales solo indicando el nombre y apellido del Afiliado, sin acceso en general a la misma, - las reglamentarias con indicación de vigencia y valores, estas con posibilidad de descarga; además deberán ser publicadas en el Boletín Oficial. Artículo 4: En el resto de los medios de difusión utilizados, se indicará que información esta subida a la página y el link correspondiente para el acceso a la misma. Artículo 5: En todos los medios de difusión se publicarán características del sistema, detalle de beneficios, notas, referidas al mismo, como así también firma de convenios y/o información en general. Artículo 6:
Refrenden la presente el Presidente, Secretario y Tesorero del SIPRES. Artículo 7: Regístrese, comuníquese al Consejo Directivo, publíquese en la página web www.cpcechaco.org.ar y en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.
Cr. Joaquín Martínez Cr. Alfredo San Cristóbal Presidente Secretario R.N: 189.249
E:13/10/2021
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EDICTO: DIRECTORIO ADMINISTRADOR DEL SISTEMA PREVISIONAL Y SOCIAL PARA PROFESIONALES E
CIENCIAS ECONOMICAS DEL CHACO. RESOLUCION Nº 022/2021. VISTO: La necesidad de actualizar y adecuar el Reglamento de Otorgamiento de la Jubilación Ordinaria y de la Asignación del Haber Previsional a abonar con el Fondo Compensador: y CONSIDERANDO: Que, se hace necesario reglamentar las Prestaciones Previsionales, previstas en el Capítulo VII - De las Prestaciones Servicios Previsionales por Retiro Profesional -, Artículos 34, 35. 36 y 37 de la Ley N786 H antes Ley N3978 que incluye las modificaciones incorporadas por Ley N2579 H antes Ley Nº7974; Que, se hace necesario instrumentar, los mecanismos para el otorgamiento de dichas prestaciones; Que, se hace necesario fijar el tratamiento a dar, a los profesionales que opten por acceder a los beneficios previsionales, y deciden continuar con el ejercicio profesional; Que, se hace necesario fijar el tratamiento a dar, a los beneficiarios que, habiendo cumplido la edad para acceder al beneficio previsional, opten por postergar el inicio de la percepción del haber jubilatorio; Que, se hace necesario reglamentar el tratamiento a dar, a los Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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