Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/09/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Lunes 13 de Septiembre de 2021
EDICION Nº 10.710
-1Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Lunes 13 de Septiembre de 2021
EDICION Nº 10.710
LEGISLACION, NORMATIVA
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y ECONOMIA
A.T.P. ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL
Provincia del Chaco RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2093/21
Resistencia, 08 de Septiembre de 2021
VISTO:
La Ley Nacional N 24.013 y la Resolución N 04/2021 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y las Resoluciones Generales N 1972 y N 2053 de la Administración Tributaria Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 4 de la Resolución General N 1972, el valor de la Unidad Tributaria Laboral UTL para el cálculo de la Tasa Retributiva por Servicios Administrativos en la Dirección Provincial del Trabajo, delegaciones e inspectorías, conforme a lo establecido por el artículo 40 de la Ley Tarifaria Provincial N 299-F-texto actualizado-, estará calculado en función a los valores del Salario Mínimo Vital y Móvil establecidos por Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación;
Que, además, según lo que dispone el artículo 139 de la Ley Nacional N 24.013, el salario mínimo, vital y móvil garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo texto actualizado - 1976 será determinado por el Consejo Nacional Del Empleo, La Productividad y El Salario Mínimo, Vital Y Móvil teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos;
Que a través de la Resolución N 04/2021, el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, actualiza en etapas el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil, para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo;
Que, por lo expuesto, resulta necesario realizar las adecuaciones correspondientes a las normas vigentes emanadas de esta Administración Tributaria;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria por el Código Tributario Provincial - Ley N 83- F -texto actualizado-, su Ley Orgánica N 55 -F y la Ley N 1289-A;
Por ello:
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: REMPLAZAR el artículo 4 de la Resolución General N 1972 -texto actualizado-, en virtud a la vigencia de la Resolución N 04/2021 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4: El valor de la Unidad Tributaria Laboral UTL para el cálculo de la Tasa Retributiva por Servicios Administrativos en la Dirección Provincial del Trabajo, delegaciones e inspectorías, conforme a lo establecido por el artículo 40 de la Ley Tarifaria N 299 - F -texto actualizado-, y a los valores del salario mínimo vital y móvil establecidos en la Resolución 04/2021 del Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, será:
- Desde septiembre hasta el 31 de octubre de 2021
$27,00
- Desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022
$28,08
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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