Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 21/08/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Viernes 21 de agosto de 2020
EDICION Nº 10.555
-1PROVINCIA DEL CHACO
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Y COORDINACION
SUBSECRETARIA DE LEGAL Y TECNICA
DIRECCION BOLETIN OFICIAL
Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Viernes 21 de agosto de 2020
EDICION Nº 10.555
LEGISLACION, NORMATIVA
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3166-F
EMERGENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
ARTÍCULO 1: Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021 a partir de la fecha de su vencimiento, 1a declaración de Emergencia Económica y Financiera de la Provincia del Chaco dispuesta por la ley 2425-F antes ley 7751, prorrogada por las leyes 2471-F
antes ley 7825, 2558-F antes ley 7949, 2629-A, 2766-A, 2841-A, 2963-A y 3110-A.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil Veinte.
Dario Gamarra Hugo Abel Sager Secretario Presidente DECRETO Nº 915
Resistencia, 08 de agosto de 2020
VISTO:
La sanción legislativa N 3.166-F; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa Nº 3.166-F, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Chapo-Capitanich s/c E:21/08/2020
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3170-F
SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES DE
BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DE LA
"COOPERATIVA AGROPECUARIA LA UNIÓN LIMITADA"
ARTÍCULO 1: La presente ley se dicta en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por el Decreto de Necesidad Urgencia 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, al cual adhirió la Provincia del Cinco a través del Decreto 430/2020, sus complementarios y modificatorias.
ARTÍCULO 2: Suspéndese por el término de ciento ochenta 180 días a partir de la promulgación de la presente, las ejecuciones judiciales o extrajudiciales en las que el derecho real de garantía recaiga sobre bienes muebles e inmuebles decretados en los procesos de ejecución de sentencias, ejecutivos, administrativos, hipotecarios y prendarios, que sean propiedad de la "Cooperativa Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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