Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/09/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 28 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2892-G
LA EQUINOTERAPIA COMO ACTIVIDAD TERAPÉUTICA
ARTÍCULO 1: Establécese la Equinoterapia o Hipoterapia como actividad terapéutica de rehabilitación mediante el uso de un caballo apto, certificado y debidamente entrenado, realizada por personas profesionalmente capacitadas, en lugares adecuados para este fin, destinada a personas con discapacidad y para aquellas a las que se le indique dicho tratamiento para su rehabilitación motora, emocional y conductual, con el propósito de mejorar su calidad de vida.
ARTÍCULO 2º: A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a Equinoterapia o Hipoterapia: Es una terapia integral empleada por profesionales de la salud física o mental para promover la rehabilitación de niños , adoles c entes y adultos a nivel neuromuscular, psicológico, cognitivo y social por medio del caballo como herramienta terapéutica y coadyudante, siendo la misma una actividad complementaria de las terapias médicas tradicionales.
b Centro de Equinoterapia o Hipoterapia: Es la entidad pública o privada destinada a la realización de Equinoterapia o Hipoterapia, debidamente habilitada, que cuente con la infraestructura física nec es aria y esté dotada de pers onal y equipamiento idóneo para la realización de la actividad.
ARTÍCULO 3: Serán sujetos beneficiarios de la presente, toda persona que padezca una alteración funcional temporaria o permanente en sus facultades fisicas, mentales o sensoriales, de forma congénita o adquirida, debiendo acreditar por certificado expedido por el médico tratante que indique la necesidad del tratamiento, el diagnóstico y las características de la discapacidad.
ARTÍCULO 4: Las personas beneficiarias de la presente que se encuentren sujetas a patria potestad, tutela, curatela y/o guarda, deberán contar con una autorización otorgada por su representante legal para la realización de la práctica de Equinoterapia o Hipoterapia.

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.272

ARTÍCULO 5: Los objetivos de la presente serán:
a Brindar a los sujetos beneficiarios determinados en el artículo 3 las terapias alternativas o complementarias necesarias, como medio especializado de terapia fisica, pedagógica y terapéutica que proporcione seguridad, contención psicoafectiva y bienestar a los mismos, como mecanismo de integración familiar y social.
b Implementar procesos de sensibilización y formación destinados a los familiares y/o tutores o curadores de los sujetos beneficiarios, con el objeto de que conozcan las bondades de las terapias alternativas como estrategia de manejo ante las potencialidades y dificultades del paciente.
c Promover y favorecer el desarrollo armónico de las diferentes etapas evolutivas de los sujetos beneficiarios.
d Diseñar estrategias que permitan ampliar el círculo social, educativo y recreativo de una población con oportunidades limitadas.
. e Elaborar diagnósticos, seguimiento y evaluación a cada uno de los sujetos beneficiarios, con .el propósito de establecer, tiempos y proceso de mejoramiento de quienes participen en él.
f Potenciar el desarrollo bio-psicosocio-cultural del paciente.
g Revalorizar la función familiar, fortaleciendo la relación entre padres e hijos.
h Desarrollar programas de prevención, docencia e investigación.
ARTÍCULO 6: La Equinoterapia debe ser impartida por un equipo interdisciplinario integrado por profesionales médicos del área de salud pública y/o privado, de educación y por personal idóneo del área ecuestre. La reglamentación de la presente, indicará el tipo de formación que deberá tener el personal auxiliar para poder desarrollar la actividad.
ARTÍCULO 7: Los Centros de Equinoterapia o Hipoterapia deberán contar con los siguientes requisitos:
a Servicio de emergencia, contratado a tal efecto, que cubra a los sujetos beneficiarios que practiquen Equinoterapia o Hipoterapia.
b Poseer un seguro que cubra a quienes practiquen dicha disciplina.
c Poseer un profesional del área de la salud y un instructor de equitación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 07/09/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaysArgentine

Date07/09/2018

Page count28

Edition count3257

Première édition14/07/1999

Dernière édition12/06/2026

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