Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/08/2018
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 36 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 8 DE AGOSTO DE 2018
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2852-A
-LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 006/14 GASODUCTO
DEL NORDESTE ARGENTINO GNEAADJUDICACIÓN
DE INMUEBLES A ENARSA SA
ART ÍCUL O 1: Dec láras e de int erés general, la cons trucción del Gas oducto del Nordeste Argentino GNEA, Licitación Pública Nacional GNEA 006/
14 - Ingeniería, Provisión de Equipos y Materiales, Cons trucción Gasoduc to de Aproximación a Loc alidades .
ARTÍCULO 2: Autorízase al Poder Ejecutivo, conforme al artíc ulo precedente y el s egundo párrafo del artículo 43 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957- 1994 y s u ley reglamentaria 838 - A
antes ley 4180 - Crea el Consejo Adjudicador de la Tierra Pública.-, por medio del Instituto de Colonización, a adjudicar en venta a ENARSA SA, a un valor simbólico de un 1 peso y a escriturar a favor de la misma en el marco de artículo 38 de la ley 471 - P
antes ley 2913 - Régimen de Tierras Fiscales. Crea el Instituto de Colonización.-, los inmuebles rurales fiscales identific ados como:
a Nomeclatura Catastral: Circunscripción IISección A - Parcela 67.
Superficie: 25 as. Según Plano N 11-2-17.
Propietario: Estado Provincia del Chaco.
Inscripción: Folio Real Matrícula N 2047 - En mayor extensiónDepartamento Libertad.
b Nomeclatura Catastral: Circunscripción IXChacra 2 - Parcela 6.
Superficie: 12 as. - 25 cas. Según Plano N 07001-17.
Propietario: Estado Provincia del Chaco.
Inscripción: Ley 14.037 - artículo 14 - Departamento. General Belgrano.
c Nomeclatura Catastral: Circunscripción VIIIChacra 73 Parcela 12.
Superficie: 60 as. - 48 cas. - 4 dm2 Según Plano N 05-034-16. Propietario: Estado Provincia del Chaco.
Inscripción: Ley 14.037 - artículo 14 - Departamento 12 de Octubre.
ARTÍCULO 3: La adjudicación dispuesta se deberá realizar con cláusula automática de reversión en favor del Instituto de Colonización en caso de inutilización y/o abandono de la obra pública.
ARTÍCULO 4: Los gastos de escrituración que demande la presente, serán efectuados sin cargo por la Escribanía General de Gobierno.
ARTÍCULO 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chac o, a los once días del mes de julio del año dos mil diec iocho.
Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Élida Cuesta, Presidenta
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.260
DECRETO Nº 1568
Resistencia, 27 julio 2018
VISTO:
La sanción legislativa N 2.852-A; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo obs ervac iones que f ormular, procede s u promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.852-A, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Monzón s/c E:8/8/18
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2853-F
ARTÍCULO 1: Modifícanse los artículos 5 y 6 de la ley 2688-F -Condonación y Refinanciación de Deudas a Productores Agropecuarios-, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 5: Establécese un régimen de refinanciación de deudas para los productores agropecuarios, sus derechohabientes y para aquellos que se hayan constituido como sociedades de hecho, comprendidos en los artículos 1 y 2 de la presente, por las sumas excedentes del monto máximo de condonación de la deuda total que determina el artículo anterior, a la que podrán adherir bajo las siguientes condiciones:
a Instrumentación: por Mutuo a suscribirse entre el productor beneficiario y el Ministerio de Producción o Fiduciaria del Norte SA, según corresponda, que se celebrará hasta el 30 de noviembre de 2018.
b Plazo de la refinanciación: por hasta tres 3
años, de conformidad con los vencimientos indicados en el inciso d de este artículo.
c Tasa de interés: cero 0% por ciento.
d Vencimientos de las cuotas: 15/01/2019; 15/
07/2019; 15/01/2020; 15/07/2020; 15/01/
2021 y 15/07/2021.
La falta de adhesión al presente régimen de refinanciación implicará la plena vigencia de los términos originales convenidos por la suma que exceda el monto máximo de condonación que refiere el artículo precedente."
"ARTÍCULO 6: Determínase una quita del veinte 20% por ciento de la deuda total sujeta a refinanciación para los productores agropecuarios en c arác ter de "per s onas hu manas , s us derechohabientes y para aquellos que se hayan c on s tit uido c om o s oc ied ades de hec h o, q ue optaren por efectuar una cancelación anticipada de las mismas, con anterioridad al 30 de noviembre de 2018."