Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 18/01/2017
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
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DRA. NADIA GARCIA AMUD
Subsecretaria
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AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 8 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 18 DE ENERO DE 2017
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DEL CHACO SANCIONA CON
FUERZA DE LEY Nº 7953
REINSTAURA LA LEY 5956
ARTÍCULO 1: Reinstáurase por el término de dos años, desde su vencimiento, la declaración de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación, del inmueble comprendido en la ley 5956 y prorrogada por las leyes 7021 y 7409.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 36
Resistencia, 10 enero 2017
VISTO:
La sanción legislativa N 7.953; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL
CHACO EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.953, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Serrano s/c.
E:18/1/17
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DEL CHACO SANCIONA CON
FUERZA DE LEY Nº 7954
REINSTAURA LA LEY 6501
ARTÍCULO 1: Reinstáurase por el término de dos años, desde su vencimiento, la declaración de utilidad pública e
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.034
interés social y sujeto a expropiación, del inmueble comprendido en la ley 6501 y prorrogada por las leyes 7043 y 7676.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 37
Resistencia, 10 enero 2017
VISTO:
La sanción legislativa N 7.954; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL
CHACO EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.954, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Serrano s/c.
E:18/1/17
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DEL CHACO SANCIONA CON
FUERZA DE LEY Nº 7955
PRORROGA LA LEY 7159
ARTÍCULO 1: Prorrógase por el término de dos años, desde su vencimiento, la declaración de utilidad pública e interés social y sujetó a expropiación, de los inmuebles comprendidos en la ley 7159.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta