Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/06/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
CASA DE GOBIERNO
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
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Director: Dr. JUAN CHAQUÍRES
Nº 17017F10
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Correo Oficial
Boletín Oficial Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 362 4453520 - CTX 53520
AÑO LIX
EDICION 40 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 08 DE JUNIO DE 2012
EDICION N 9.364
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6975
ARTÍCULO 1: Modifícanse los artículos 2 y 5 de la ley 5905 -Crea el Programa de Educación Plurilinge-, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2: Entiéndese por educación plurilinge aquélla destinada a ampliar la construcción de capacidades comunicativas del sujeto y a la que contribuye cualquier conocimiento o experiencia de lenguas, en la que éstas están en correlación e interactúan en la comunicación humana, a través de los distintos lenguajes. Contempla las lenguas indígenas, regionales, lenguas de señas argentina -L.S.A.- y extranjeras."
"ARTÍCULO 5: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, adoptará las medidas técnico pedagógicas y presupuestarias, conforme al inciso 10 del artículo 18 de la ley 6906 -de Ministerios-, a fin de instrumentar la extensión progresiva de por lo menos dos lenguas, sean éstas indígenas, regionales, lenguas de señas argentina -L.S.A.- o extranjeras, además de la materna, de acuerdo con un mapa lingístico provincial."
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil doce.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Eduardo Alberto Aguilar, Presidente DECRETO Nº 1166
Resistencia, 01 junio 2012
VISTO:
La sanción legislativa N 6.975; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 6.975, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Pedrini s/c.
E:8/6/12
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6977
ARTICULO 1º: Modifícanse los artículos 2 y 8º de la ley
4987 y sus modificatorias ley Orgánica Policial, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2º: La Policía Provincial actuará como auxiliar de la Policía Judicial en el cumplimiento de las obligaciones que a ésta le competa en el ámbito de la Administración de Justicia y cooperará con los organismos de la Administración Pública, las Fuerzas Armadas, de Seguridad y otras Policías del país."
CAPÍTULO IV: POLICIA JUDICIAL
"ARTÍCULO 8: Corresponderá a la Policía Judicial ejecutar los actos conforme con las atribuciones determinadas en la legislación procesal penal y contravencional, en los términos de operatividad dispuestos en la ley 4396 y sus modificatorias -ley orgánica del Ministerio Publico."
ARTICULO 2: Incorpórase como artículo 8 Bis a la ley 4987 y sus modificatorias, ley Orgánica Policial, el siguiente texto "ARTÍCULO 8º Bis: Corresponderá a la Policía Provincial ejercer interinamente las funciones de la Policía Judicial hasta que dicha Institución quede definitivamente estructurada conforme las previsiones de la ley 4396 y sus modificatorias -ley Orgánica del Ministerio Público.
Los recursos humanos de la Policía Provincial afectados interinamente a la función judicial estarán subordinados orgánica y funcionalmente al Ministerio Público de la Provincia. El Régimen administrativo y disciplinario aplicable a éstos será el establecido en el artículo 59 de la ley 4396 y sus modificatorías - ley Orgánica del Ministerio Público."
ARTÍCULO 3: Modifícanse los artículos 9º y 11 de la ley 4987 y sus modificatorias, ley Orgánica Policial, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 9: Para el cumplimiento interino de la función judicial, la Policía Provincial deberá adecuar sus estructuras y afectar dentro de cada organismo los recursos adecuados y suficientes para:
a Realizar las pericias solicitadas por autoridad competente.
b Mantener el archivo de antecedentes de personas procesadas, contravenciones e identificadas, en prontuarios de carácter reservado.
c Desarrollar en forma idónea y eficiente todas las funciones inherentes al servicio."
"CAPÍTULO VI: COORDINACION
CON OTRAS FUERZAS
ARTÍCULO 11: La Policía Provincial mantendrá relaciones con la Policía Judicial y podrá mantener relaciones con otras Policías del país, Policías Extranjeras, Fuerzas Armadas, de Seguridad, con fines de cooperación y coordinación, intercambio cultural y profesional y a tal efecto podrá celebrar convenios."
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
ARTÍCULO 4: La presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2013.
ARTÍCULO 5: El Poder Ejecutivo deberá dictar la normativa reglamentaria pertinente, en el término de noventa días posteriores a la entrada en vigencia de la presente, pro-