Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 06/07/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LV
EDICION 12 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, LUNES 06 DE JULIO DE 2009

EDICION N 8.935

L E Y E S
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.353
ARTÍCULO 1: Establécese que el ejercicio de la profesión de Operador en Psicología Social o título equivalente, en la Provincia, quedará sujeto a las disposiciones de la presente ley y de su reglamentación.
ARTÍCULO 2: A los efectos de esta ley, se considera ejercicio del Operador en Psicología Social o título equivalente:
a La intervención con el objetivo específico de preservar y promover la calidad de vida y el bienestar, fortaleciendo las posibilidades de acción conjunta de los recursos humanos comprometidos grupo, organización y comunidad en diferentes ámbitos, acompañando y sosteniendo los procesos de cambio.
b La intervención en las problemáticas vinculares y comunicacionales en el campo de la interacción humana.
c El diseño o implementación de metodologías, técnicas y dispositivos grupales, organizacionales o de participación comunitaria o social, con el objeto de intervenir a partir de necesidades o demandas detectadas en los distintos campos.
d La elaboración de proyectos socio -comunitario, de acuerdo con los lineamientos previstos por diferentes organismos gubernamentales y no gubernamentales, dirigidos a diferentes grupos etáreos, cualquiera sea su localización o pertenencia social.
e La evaluación del efecto de estas intervenciones.
f El diseño, coordinación y participación en investigaciones de tipo social.
g La coordinación de grupos y talleres desde un enfoque socio-comunitario en organizaciones públicas o privadas dentro de los distintos ámbitos.
h La coordinación y supervisión de grupos operativos.
ARTÍCULO 3: El Operador en Psicología Social o título equivalente tendrá incumbencia y conocimientos para el análisis y estudio de:
a Las variables intervinientes en las relaciones grupales y los modos de participar en ellas.
b La dimensión subjetiva de las relaciones sociales así como los factores socio-comunitarios en los procesos colectivos.
c El rol del sujeto social en las instituciones, como soporte de su funcionamiento y factor de la realización de su cometido.
d Los métodos y técnicas de investigación e intervención propias del Operador en Psicología Social.
e El papel que desempeñan los procesos y variables subjetivas en la conformación de obstácu-

los, conflictos y disfuncionalidades que se presenten en las relaciones sociales, institucionales y grupales.
f Los factores convergentes en los problemas sociales contemporáneos que impiden la calidad de vida y vida digna de espacios sociales o grupos comunitarios.
ARTÍCULO 4: El Operador en Psicología Social o título equivalente, tendrá competencia especifica para intervenir en:
a Procesos y situaciones colectivas, a efectos de identificar la incidencia de los factores convergentes.
b Contextos grupales, institucionales y comunitarios.
c Proyectos sociales para diseñar estrategias y dispositivos eficaces y eficientes que faciliten su realización.
d Grupos, mediante la coordinación de actividades grupales, a fin de contribuir a su desarrollo e instrumentación.
ARTICULO 5: El Operador en Psicología Social o título equivalente, tendrá capacidad para:
a Relevar información mediante técnicas específicas de indagación: encuestas, entrevistas, observación de grupos, organizaciones y comunidades; en lo referente a necesidades, demandas, opiniones, motivaciones y expectativas de grupos humanos y sectores sociales, a los efectos de establecer cuadros de situación metodológicamente válidos.
b Detectar situaciones de riesgo frente a problemáticas comunicacionales y vinculares en grupos sociales o reducidos, ya sea en ámbitos comunitarios e institucionales, referido a su calidad de vida, relaciones internas, organización de la actividad que los convoca, así como respecto de demandas y necesidades de distinta naturaleza.
c Elaborar y monitorear proyectos, estrategias y técnicas de intervención colectiva en distintas escalas, sobre base de solicitudes específicas presentadas por los mismos sujetos o por organizaciones públicas o privadas, a los efectos de mejorar la situación en que se encuentran respecto del objeto de la demanda.
d Coordinar grupos para la prevención, la reflexión, el aprendizaje y la autogestión de grupos.
e Generar, coordinar y supervisar grupos operativos.
f Intervenir con técnicas específicas sobre las bases de requerimientos establecidos por grupos y organizaciones, en las interacciones entre sujetos y grupos a efectos de la mediación en conflictos, en el mejoramiento de las relaciones.
g Intervenir en las relaciones institucionales tendiendo a la transformación de situaciones, de crisis y de aprendizaje, facilitando los acuerdos comunes y propiciando al logro de sus objetivos.
h Capacitar a grupos y equipos intervinientes en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 06/07/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaysArgentine

Date06/07/2009

Page count12

Edition count3269

Première édition14/07/1999

Dernière édition17/07/2026

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