Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 09/06/2008

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Cuenta N 17.100
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
S.C. G.
Directora: C.P. ELDA AÍDA PÉRTILE
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LIV
EDICION 12 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, LUNES 09 DE JUNIO DE 2008

EDICION N 8.776

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 6.135
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
TÍTULO l: DE LA POLÍTICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
ARTÍCULO 1: Establécese el marco legal e institucional para el desarrollo de una política provincial de ciencia, tecnología e innovación, dentro del cual se buscará promover la aplicación del conocimiento científico, para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos en términos socio-económicos, culturales y educacionales; contribuir al desarrollo local y territorial; desarrollar trabajos de planificación estratégica mediante estudios de prospectiva; motivar y despertar el interés por las ciencias y la investigación en los niños y jóvenes educandos y reducir la brecha en desarrollo tecnológico respecto de otras provincias.
ARTICULO 2: La política provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene como objetivos:
a Fortalecer la base científica, la cultura del desarrollo tecnológico, la innovación en los distintos sectores empresariales, productivos, comerciales y educativos de la Provincia.
b Contribuir a la generación, difusión y uso de resultados de la investigación científica, tecnológica y de innovación.
c Estimular la ejecución de proyectos conjuntos entre las instituciones del sistema educativo provincial, en sus distintos niveles y modalidades y el sector empresario privado.
d Promover la investigación y la formación de competencias en áreas y temas de interés estratégicos para la Provincia.
e Asegurar el respeto a la libertad de investigación, dentro de los principios éticos y del uso sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente.
f Promocionar el apoyo y asesoramiento científico y tecnológico de instituciones y organismos del Estado Provincial.
g Fomentar y apoyar el interés por las ciencias y la investigación en los niños y jóvenes de los distintos niveles del sector educativo provincial, público y privado.
TÍTULO II: DEL SISTEMA PROVINCIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN SPCTI DE
LA PROVINCIA DEL CHACO.
ARTÍCULO 3: El Poder Ejecutivo impulsará la estructuración de un Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación SPCTI, propiciando un mayor impacto social del conocimiento científico-tecnológico.
ARTÍCULO 4: El Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación SPCTI de la Provincia de Chaco, incluirá a todas las unidades e instituciones públicas y privadas que desarrollan actividades de ciencia, investigación e innovación, en el territorio provincial. El SPCTI se articulará por medio de la autoridad de aplicación, del Gabinete de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia del Chaco GACTIC y del Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación.
ARTÍCULO 5: La autoridad de aplicación de la presente ley será la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco.

ARTÍCULO 6: La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:
a Elaborar los objetivos de la política de ciencia, tecnología e innovación de la Provincia del Chaco, en función de los lineamientos operativos y estratégicos propuestos por el GACTIC.
b Formular la propuesta de un plan cuatrienal de ciencia, tecnología e innovación de la Provincia del Chaco, organizando el conjunto de acciones y programas de ciencia y tecnología de la Provincia y elaborando programas operativos pertinentes.
c Formular el anteproyecto de presupuesto de la Subsecretaría, sus líneas de acción y un plan operativo anual.
d Administrar los recursos presupuestarios, previstos en el artículo 7 de la presente ley, para su funcionamiento y efectuar los desembolsos correspondientes para la financiación de los proyectos de desarrollo e innovación tecnológicos aprobados para su ejecución.
e Efectuar las convocatorias públicas para la presentación de proyectos de desarrollo e innovación en función a los programas estratégicos, programas especiales u otros sugeridos por el GACTIC o el Consejo Consultivo de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con el artículo 14 de la presente.
f Elaborar un informe anual sobre los avances en la ejecución del Plan Cuatrienal de Ciencia, Tecnología e Innovación, efectuando un análisis crítico de resultados y productos.
g Desarrollar acciones para la articulación del SPCTI
mediante la integración de redes y espacios de participación de los actores públicos y privados involucrados.
h Promover el desarrollo de proyectos de generaciones de tecnologías e innovación tecnológica orientadas al desarrollo local/territorial en correspondencia con el Plan Cuatrienal.
i Intervenir en la formación de centros de investigación y de capacitación de excelencia.
j Difundir las actividades de los actores del SPCTI
y promover la cultura innovadora y emprendedora en distintos actores de la sociedad.
k Coordinar y asesorar a las distintas áreas del Gobierno de la Provincia del Chaco en la materia y en cuanto a normativas vinculadas con la ciencia, la tecnología y la innovación.
I Coordinar políticas y programas locales con organismos nacionales e internacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación.
m Promover la transferencia de tecnología y la creación de incubadoras de empresas, parques, polos tecnológicos y otros entornos científicos tecnológicos.
n Constituirse como auspiciante de proyectos de desarrollo tecnológico y de innovación, ante agencias nacionales, internacionales, fundaciones u otras organizaciones.
ñ Efectuar el seguimiento continuo del plan operativo anual y del plan estratégico.
o Conformar y mantener actualizado los sistemas de información y estadísticas relacionados al plan cuatrienal.
p Promover las iniciativas públicas y privadas en materia de ciencia, tecnología e innovación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 09/06/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaysArgentine

Date09/06/2008

Page count12

Edition count3261

Première édition14/07/1999

Dernière édition24/06/2026

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 2008>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930