Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 19/02/2007

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Registro de la Cuenta N 17.100
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
948.707
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LIII
EDICION 16 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, LUNES 19 DE FEBRERO DE 2007

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.858
ARTÍCULO 1º: Créase el Programa "Chaco para Latinoamérica", el que estará conformado por la red de centros culturales de la Provincia, de acuerdo con los artículos 84, inciso 5 y 205 de la Constitución Provincial 1957 - 1994, la ley 5.556, con los principios de diversidad cultural, de cooperación, de desarrollo local y territorial.
ARTÍCULO 2º: Serán objetivos del Programa:
a Facilitar la democratización de la cultura, a través de su frecuentación temprana y el apoyo a la expresividad.
b Contribuir al desarrollo integral de la persona y a su inclusión socio-cultural y económica.
c Cooperar con el intercambio de bienes culturales a nivel local, regional e internacional, según el principio de reciprocidad.
d Organizar e instrumentar actividades y muestras pluriartísticas.
e Coadyuvar a la creación y funcionamiento de museos locales y regionales.
ARTÍCULO 3º: Los centros culturales que conformen la red funcionarán en espacios accesibles y próximos para los ciudadanos de la comunidad o al barrio, según corresponda, sin que ello signifique un impedimento para el acceso a otros centros, con opciones diferentes, de acuerdo con las demandas vocacionales.
Su creación, acreditación, tipo de actividades posibles, evaluación y otros aspectos que hagan a su funcionamiento serán fijados, por reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 4º: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a través de las instancias cultural y técnico pedagógicas correspondientes, convocará a los Municipios de la Provincia, a los institutos de formación docente, a personas de las distintas ramas artísticas u otros, con el objeto de elaborar planes anuales de acción, organización e instrumentación, establecer requisitos de apertura, afectación de personal, recursos económicos-presupuestarios y otros pertinentes para el desarrollo de las actividades, según lo fije la reglamentación.
ARTÍCULO 5º: Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente.
ARTÍCULO 6º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil seis.
Pablo L. D. Bosch Irene Ada Dumrauf Secretario Vicepresidente 1º
EDICION N 8.582

DECRETO Nº 69
Resistencia, 11 enero 2007
VISTO:
La Sanción Legislativa N 5.858; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E TA :
ARTÍCULO 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa N 5.858, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Moro / Landriel s/c.
E:19/2/07
><
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.859
ARTÍCULO 1º: Créase un Juzgado de Paz de Tercera Categoría en la localidad de Colonia Popular, con jurisdicción, en el área de influencia de dicha localidad.
ARTÍCULO 2º: El Juzgado de Paz, creado en el artículo anterior, tendrá la dotación de personal y funcionarios que corresponda a organismos de igual naturaleza y que oportunamente le asigne el Superior Tribunal de Justicia.
ARTÍCULO 3º: La erogación que demande el cumplimiento de la presente se imputará al Presupuesto del Poder Judicial y en el Ejercicio que determine el Superior Tribunal de Justicia.
ARTÍCULO 4º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil seis.
Pablo L. D. Bosch Irene Ada Dumrauf Secretario Vicepresidente 1º DECRETO Nº 18
Resistencia, 04 enero 2007
VISTO:
La Sanción Legislativa N 5.859; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 19/02/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaysArgentine

Date19/02/2007

Page count16

Edition count3261

Première édition14/07/1999

Dernière édition24/06/2026

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2007>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728