Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 14/01/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Boletín Oficial Tarifa Res. N 408

SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
CASA DE GOBIERNO

S.C. G.

Director: Dr.CARLOS EDUARDO CLAUDIANI

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Franqueo a pagar Cuenta N 17.100

Oficina Boletín Oficial: Julio A. Roca 227 Planta Alta AÑO XLVII

RESISTENCIA, LUNES 14 DE ENERO DE 2002

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4.989
ARTICULO 1º: Establécese la Mediación Penal como forma de resolución de conflictos.
ARTICULO 2: La Mediación Penal es el procedimiento que tiene por objeto la reparación y compensación de las consecuencias del hecho delictivo mediante una prestación voluntaria del autor a favor del lesionado, víctima u ofendido. Cuando esto no sea posible, no prometa ningún resultado o no sea suficiente por si mismo, entrará a consideración la reparación frente a la comunidad.
Las prestaciones de reparación no deben gravar ni al lesionado ni al autor en forma desproporcionada o inexigible.
ARTICULO 3: La Mediación Penal es un acto voluntario entre la víctima u ofendido y el autor o participe de un delito. En el caso de menor imputable, podrán participar en la misma los padres, tutores o representantes legales. Para el cumplimiento de las obligaciones de contenido patrimonial podrá obligarse cualquier persona.
ARTICULO 4: La Mediación podrá proceder especialmente en aquellos hechos delictivos que prevean una escala penal máxima de seis años de prisión, delitos culposos en general, como así de inhabilitación o multa.
También podrá aplicarse en aquellos hechos previstos como contravenciones.
ARTÍCULO 5: No podrá aceptarse el proceso de Mediación por parte de aquel autor que ya hubiere celebrado más de dos acuerdos de Mediación en hechos anteriormente cometidos, a excepción de los delitos culposos que puedan ser sometidos a Mediación en varias oportunidades.
ARTICULO 6: El Mediador designado fijará las audiencias a las que deberán concurrir las partes que hubieren aceptado este proceso, estableciendo previamente sesiones separadas a cada una de las partes, y posteriormente cuando se den las condiciones lo hará en forma conjunta.
ARTICULO 7: Las sesiones del Mediador con las partes son secretas y estos deberán guardar reserva sobre lo que conozcan en las deliberaciones y discusiones, y su desarrollo se ajustará a lo preceptuado por los artículos 2, 3, 4 y 6 de la ley 4498 de Mediación Provincial así como el anexo previsto en el artículo 16 de la misma.
ARTICULO 8: Finalizada la Mediación se labrará un acta donde se establecerá el resultado alcanzado, firmarán las partes un documento en el que consten en su caso los compromisos, los cuales comprenderán la reparación, restitución o resarcimiento del daño a la víctima o al ofendido por el delito, pudiendo detallar si lo hará personalmente el o los autores, los terceros responsables por el delito o un tercero en su nombre; y si fuere necesario el plazo para el cumplimiento y la constitución de garantías suficientes.

948.707

Tel. 03722 453520 - CTX Int. 03527

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 6 PAGINAS

Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 7.833

ARTICULO 9: El acuerdo podrá versar además sobre el cumplimiento de determinada conducta, o abstención de determinados actos, prestación de servicios a la comunidad, pedido de disculpas o perdón.
ARTICULO 10: Desde el momento de la remisión del conflicto sometido a Mediación, el transcurso del plazo de prescripción quedará suspendido.
ARTICULO 11: Quedan exceptuados de este proceso restaurativo, los hechos delictivos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 12: Mediación Prejudicial: Puesto en conocimiento de la prevención policial - en forma directa o con la recepción de la denuncia - un hecho previsto en el artículo 4, se deberá informar al denunciante, víctima u ofendido la posibilidad de someter el conflicto a mediación, a fin de perseguir la restitución del daño producido o la reparación social y pacífica del evento dañoso.
Se dejará constancia de la lectura del presente artículo, y de la aceptación de este procedimiento en forma voluntaria por parte de aquel que cuente con capacidad civil para hacerlo.
La prevención policial deberá realizar todas las medidas probatorias necesarias para la dilucidación del hecho, asegurando la recolección y conservación de aquellas pruebas útiles e irreproducibles.
ARTICULO 13: En caso de que el denunciante, víctima u ofendido opte por la mediación penal, se remitirán las actuaciones prevencionales directamente al Mediador elegido, Centro de Mediación del Poder Judicial, Juzgado de Paz, Centro Comunitario o ente de otro tipo que sea elegido y autorizado en aquellos lugares donde no existan los enunciados; o tomará intervención aquel mediador que se elija para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente ley. Previa a su remisión deberá comunicarse al Agente Fiscal en turno, al solo efecto de establecer si prima facie se está ante la posible comisión de un delito encuadrable en la escala penal prevista en el artículo 4 de la presente, observando que no se vulneren las garantías constitucionales.
ARTICULO 14: Siendo viable su procedencia, se iniciarán las sesiones reparatorias. El acuerdo a que se arribe tendrá carácter de título ejecutivo suficiente para la interposición de la acción civil ante el fuero respectivo, en caso de incumplimiento de los acuerdos patrimoniales. En caso de no llegarse a un acuerdo satisfactorio para el penalmente ofendido o fracasase por cualquier motivo la comparencia de las partes, se remitirán las actuaciones al Juez competente para la tramitación del proceso penal correspondiente.
ARTICULO 15: Mediación en el Proceso: Radicadas las actuaciones ante el Juez de Instrucción y estimando la existencia de materia penal a investigar, en cualquier etapadelproceso,apropuestadelMinisterioFiscal,del solución del conflicto deberá lograrse en un plazo de sesenta días hábiles. En caso de no hacerlo en este término las actuaciones deberán remitirse al Tribunal, dando por fracasado el proceso de mediación, salvo que a solicitud del mediador con el consenso de las partes, el Juez considere útil conceder una nueva

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 14/01/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaysArgentine

Date14/01/2002

Page count14

Edition count3240

Première édition14/07/1999

Dernière édition24/04/2026

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