Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 04/07/2001
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Boletín Oficial Tarifa Res. N 408
SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 16 PAGINAS
7.754
Registro de la Propiedad Intelectual
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIERCOLES 04 DE JULIO DE 2001
DECRETOS
DECRETO Nº 861
Resistencia, 15 junio 2001.
VISTO:
La Ley Nº 3730 y sus modificatorias parciales Leyes Nº 4267 y Nº 4691, y;
CONSIDERANDO:
Que, a la fecha han quedado pendiente de cancelación obligaciones del Estado Provincial y de los organismos citados en el art. 1º de la Ley Nº 3.730, emergentes de sentencias judiciales o de expedientes administrativos, alcanzadas por la consolidación legal, por ser de causa o título anterior al 1 de abril de 1991, lo que hace necesaria la emisión de Bonos de Consolidación, para permitir el cumplimiento del pago de las mismas, con efecto cancelatorio;
Que, la consolidación legal de deudas a cargo del sector público provincial consagrada por la Ley Nº 3730, norma de orden público y dictada en ejercicio de los poderes de emergencia propias de la Legislatura Provincial, para las obligaciones que por cualquier acto o hecho jurídico debieran ser atendidos con recursos pertenecientes a los organismos y dependencias citados en el Artículo 1º de la misma, encuentra sustento legal no solo en normas, constitucionales o legales de carácter provincial sino también en la Ley Nacional Nº 23.982, que procedió a consolidar deudas del sector público nacional, facultando a las provincias a consolidar las obligaciones a su cargo, a condición de no imponer mayores restricciones a los derechos de los acreedores que las establecidas en dicha ley nacional;
Que, con la reforma introducida por la Ley Nº 4.691 a la Ley Nº 3.730, resulta posible el pago de obligaciones no consolidadas, por ser de causa o título posterior al 1 de abril de 1991, siempre que se cuente con la conformidad del acreedor;
Que, para poder hacer uso de esta facultad, que es conveniente para el Estado Provincial, resulta recomendable ordenar anticipadamente la correspondiente emisión de los títulos, facultando debidamente a la autoridad de aplicación a disponer lo necesario para ello;
Que, sin perjuicio de lo que se dispone en el presente decreto, se deberá dar intervención, en cada caso, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 3730, a los organismos de asesoramiento y contralor allí previstos, en los casos en que ya no hubieran tenido participación;
Que, con los Bonos de Consolidación cuya emisión se dispone por el presente, se podrán cancelar, en consecuencia, ambos tipos de obligaciones a los que se ha hecho referencia en los considerandos que anteceden;
Que, las características de la emisión se determinan en razón de la autorización legislativa y las obligaciones que reúnen los requisitos establecidos por la misma, de acuerdo a los Artículos 17º y 18º de la Ley Nº
EDICION N
3730;
Que, el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos como autoridad de aplicación de la Ley y en uso de la atribuciones y facultad dispuesta por el Articulo 13º y con las características asignadas por el Artículo 14º de la ley referida supra, propicia el dictado del presente.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
ARTICULO 1º: Disponer la emisión de "Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses", Segunda Serie, Ley Nº 3730 y su modificatoria parcial Ley Nº 4267, por hasta un monto de Dólares Estadounidenses Cincuenta Millones U$S 50.000.000, a los efectos de ser aplicados para atender obligaciones no consolidadas o de causa o título posterior citadas en primer párrafo del Considerando, que tendrá las siguientes características:
a Moneda de Emisión: Dólares Estadounidenses;
b Fecha de Emisión: 1º de junio de 1999;
c Plazo: Dieciséis 16 años;
d Tasa de Interés: Tasa Mercado Interbancario de Londres Libor para depósitos a treinta 30 días de plazo;
e Período de Gracia: Seis 6 años, durante el cual los intereses se capitalizarán mensualmente;
f Amortización: A partir del 1 de julio del 2005 o día hábil bancario posterior, en ciento veinte 120 servicios; ciento diecinueve del cero coma ochenta y cuatro por ciento 0,84% del capital más sus intereses devengados al 31 de mayo del 2005, establecida como fecha de corte y el último del cero coma cuatro centésimos por ciento 0,04%;
g Pago de Intereses: Se abonarán en forma mensual, junto a los servicios de amortización de capital, vencido el período de gracia.
h Titularidad y Negociación: Los bonos son escritúrales y libremente transferibles;
i Cotización: Cotizarán en bolsas y mercados del país y del exterior;
j Exención: Están exentos de todo impuesto provincial, creado o a crearse;
k Rescate Anticipado: El Poder Ejecutivo podrá disponer el rescate anticipado, total o parcial, de conformidad a lo previsto por el Artículo 13º del Decreto Nº 544/92;
l Garantía: Sin perjuicio de la responsabilidad general de la Provincia, aféctase al pago de los servicios de rentas y amortización de los bonos cuya emisión se autoriza, la Coparticipación Federal de Impuestos que corresponde a la Provincia del Chaco, debiendo respetarse el límite máximo previsto en la Constitución de la Provincia del Chaco 19571994;
ARTICULO 2: El Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos, como Autoridad de Aplicación, dispondrá cada emisión y la Contaduría General de la Provincia, efectuará la tramitación pertinente a efectos de cumplimentar con la emisión, registración y entrega de Bonos