Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 21/03/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Ing. Agrimensor. Sergio Leandro Marinelli Boleto N: ATM_8018986 Importe: $ 7200
21/03/2024 1 Pub.
Resolución N: 241
MENDOZA, 07 DE MARZO DE 2024
VISTO: EX-2023-00718940-GDEMZA-DGIRR - Infogov: RUE 100-080 Grupo Peñaflor S A bodega Santa Ana Exp 700592 - Caratulado: RUE 100-080 Grupo Peñaflor S A.; y CONSIDERANDO:
Que a Orden N 09, obra informe de la Dirección de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico, en los cuales se proceder al otorgamiento de la Autorización de Reúso, contemplando las condiciones establecidas, estableciéndose como valor máximo del parámetro de conductividad eléctrica 1350 ?S/cm de los efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola, partiendo de un valor de conductividad de agua de producción de 964 ?S/cm, en el marco de la Res.52/20. Por lo que la empresa puede volcar el efluente hasta este valor y con respecto a los autocontroles, deberán ser presentados en los meses de Enero, Febrero y Marzo.
Que a Orden N 12, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando los informes técnicos realizados, no encuentra ninguna objeción legal para formular a la Autorización de Reúso solicitada.
Por ello, y en uso de sus facultades;
EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION
RESUELVE:
1 Otórguese la Autorización de Reúso esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros en predio propio, a favor de la firma GRUPO PEÑAFLOR SA BGA Y VDOS. SANTA ANA, inscripta en el Registro Único de Establecimientos R.U.E bajo el N 100-080, con la siguiente nomenclatura catastral NC:
0406030015000001, en los términos de la Resolución N 778/96 y modificatorias del Honorable Tribunal Administrativo, a partir de la fecha de la presente resolución. Asimismo, se autoriza el vuelco en el siguiente Punto Autorizado: de vid y eucaliptus en una superficie 25 ha, 2 Establézcase que el establecimiento de referencia podrá volcar un valor máximo del parámetro de Conductividad Eléctrica de 1350 s/cm de los efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución N 778/96 y modificatorias del Honorable Tribunal Administrativo.
3º Déjese expresamente establecido que el establecimiento debe cumplir con los siguientes requisitos, bajo apercibimiento de aplicar sanciones estipuladas en la Resolución N 778/96 y modificatorias:
A.-Garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes fuera del punto de vuelco autorizado en el art. 1 de la presente, asimismo asume el compromiso y la obligación de no volcar en cauces de riego o aluvionales, desages, ríos fuera de su propiedad y/o zonas incultas, estableciendo medidas concretas y efectivas que impidan el vuelco directo o indirecto;
B.-Mantener los estándares de calidad como requiere la normativa vigente para todos aquellos parámetros encuadrados dentro de la Resolución N 778/96 H.T.A y modificatorias, en el Anexo 1 b.

Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Jueves 21 de Marzo de 2024
Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Subsecretaria Legal y Técnica

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 21/03/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date21/03/2024

Page count155

Edition count1818

Première édition20/01/2017

Dernière édition29/05/2024

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