Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 01/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

domicilio en caso necesario. HABÍLITASE lugar.-VII PROHÍBESE al fallido realizar todo tipo de pagos, bajo apercibimiento de ser considerados ineficaces.- X Fijar el día veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós como fecha hasta la cual los acreedores de causa o títulos anterior a la presente quiebra deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes a Sindicatura, pudiendo el deudor y los acreedores que hubieren solicitado verificación concurrir al domicilio de Sindicatura hasta el día catorce de diciembre del año dos mil veintidós a los efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto a las solicitudes formuladas. Intimase a Sindicatura a presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del párrafo anterior copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo que determina el art. 279 de la ley 24.522.- Síndico designado en autos: Cdor. RADA, LAURA E. con domicilio en calle GODOY CRUZ
N551, de San Rafael. CORREO ELECTRONICO laurarada7@hotmail.com - Oficina abierta al público días MARTES, JUEVES Y VIERNES de 16.00 a 20.00 horas y el día del vencimiento del plazo de verificación de créditos hasta las 24.00 horas Acuerdo N 156 de la Excma. Primer Cámara de Apelaciones de esta ciudad.
C.A.D. N: 25668 Importe: $ 2880
27-28-31/10 01-02/11/2022 5 Pub.
SECRETARIA
DEL
PRIMER
JUZGADO
DE
PROCESOS
CONCURSALES
PRIMERA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fojas 77/87 autos Nº 13-06873578-9 caratulados: QUIROGA INES SOLEDAD P/ QUIEBRA DEUDOR se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 04 de julio de 2022. AUTOS Y VISTOS..
CONSIDERANDO.. RESUELVO: 1 Declarar la quiebra de INES SOLEDAD QUIROGA, DNI N
22.625.395, CUIL N 27-22625395-0 con domicilio en Río Las Cuevas 1354, Barrio Cementista 1, La Cieneguita, Las Heras, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras arts. 288 y 289 LCQ. . 5º Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6º Intimar a la fallida a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si correspondiere. 7º Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse 15º Fijar el día 20 DE DICIEMBRE DE
2022 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico art. 200 Ley 24522 Las mismas podrán ser remitidas por correo electrónico a Sindicatura, el cual será informado al momento de su aceptación de cargo, o bien a través del sistema de verificación digital que sea fijado oportunamente por la Suprema Corte de Justicia. El deudor y los acreedores que que hubiesen solicitado verificación, podrán presentar por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 LCQ hasta el 3 DE FEBRERO DE 2023, con el mismo procedimiento establecido para la presentación de las insinuaciones y previo pedido de remisión a Sindicatura de los archivos digitales presentados por los acreedores. Deberá el Síndico presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo, copia de las impugnaciones recibidas, a través de la MEED. 16º Fijar el día 7 DE MARZO DE 2023 como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico los informes individuales, dictándose sentencia de verificación el 5 DE ABRIL DE 2023. 17º Fijar el día 5 DE MAYO DE 2023, como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico el informe general, el que estará a disposición de los interesados a partir del día hábil siguiente, pudiendo efectuarse observaciones hasta el 19 DE MAYO DE 2023. A los fines del art. 117 LCQ fijar el día 5 DE JUNIO DE 2023 como fecha hasta que los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico; dictándose resolución el 4 DE JULIO DE 2023.
Aclárase que los plazos establecidos en el caso de ser declarados inhábiles, se trasladarán al día hábil inmediato posterior. COPIESE. REGISTRESE y NOTIFÍQUESE según lo establece el artículo 273 inciso 5 Ley 24522.Firmado. Dra. Lucía Raquel SOSA - Juez SINDICO: Cdor. LÓPEZ PEÑAS, CARINA ELBA
DOMICILIO: Alem N 25, piso 5, oficina 6, Ciudad, Mendoza DOMICILIO ELECTRÓNICO:
estudio.sindicaturas@gmail.com HORARIO DE ATENCION: Lunes, Miércoles y jueves de 08:00 a 12:00
horas.

BO-2022-07789415-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 1 de Noviembre de 2022
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 55 de 109

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 01/11/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date01/11/2022

Page count110

Edition count1815

Première édition20/01/2017

Dernière édition24/05/2024

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