Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 07/07/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que asimismo, en concordancia con las medidas adoptadas a nivel nacional, la Provincia de Mendoza ha dictado diversas normas con idénticos fines, cuya vigencia temporal se dispuso originalmente hasta el 31
de marzo de 2020, siendo prorrogadas sucesivamente hasta el 12 de julio por Decretos Acuerdo Nº 472/2020, Nº 512/2020, Nº 563/2020, Nº 612/2020, Nº 635/2020, Nº 657/2020, 698/2020, 700/2020 y 815/2020.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520, partiendo del diferente impacto y desarrollo de la pandemia en el territorio de la Nación, dispone por un lado una medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y por otro lado, mantiene la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios citados.
Que por Decreto Acuerdo Nº 700/2020 se dispuso la vigencia del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en el ámbito provincial, flexibilizando diversos aspectos vinculados con actividades y/o servicios regulados por decretos anteriores.
Que por Decreto Acuerdo Nº 775/2020 se establecieron límites a las salidas, reuniones y demás actividades autorizadas.
Que todas las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia, en tanto persiguen asegurar la salud de la población, están sujetas en su vigencia a la situación epidemiológica de la Provincia.
Que atento a que en la Provincia se han comprobado casos positivos del Virus Covid-19, en forma ininterrumpido durante los últimos treinta 30 días, resulta conveniente disponer un estado de "alerta sanitaria" y adoptar medidas acordes al mismo, siempre en un marco de razonabilidad que permita conjugar la realización de actividades esenciales con el cuidado de la salud de la población.
Por ello, EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º - Declárese, desde la vigencia del presente Decreto y hasta tanto sea dejado sin efecto por una declaración expresa en sentido contrario, el estado de "alerta sanitaria" en todo el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza.
Artículo 2º - Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente y mientras dure el estado de "alerta sanitaria", dispóngase la restricción de la circulación de personas en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, entre las 23:30 horas de cada día y las 5:30 horas del día siguiente.
Artículo 3º - Exceptúese de la restricción prevista en el artículo precedente a las personas que deban circular en alguna situación de emergencia médica debidamente justificada, y las personas vinculadas a la prestación de servicio de salud.
También queda exceptuada la actividad de las personas afectadas a servicios de entrega a domicilio en el
BO-2020-03057513-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 7 de Julio de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 07/07/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date07/07/2020

Page count111

Edition count1829

Première édition20/01/2017

Dernière édition13/06/2024

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