Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 25/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 59

Lunes, 25 de marzo de 2024

Página 20

ADMINISTRACIÓN LOCAL

VÉLEZ-MÁLAGA
Ed icto
I. Artículo 57.3 b: b En cada sesión ordinaria, en el punto de asuntos urgentes, los portavoces de los grupos municipales o los concejales no adscritos podrán presentar hasta un máximo de dos mociones, por escrito u oral, debiendo motivarse y justificarse la urgencia de acuerdo con el artículo 81 de este reglamento. Asimismo, cada grupo municipal podrá presentar una moción más, por cada, al menos, un octavo del número legal de miembros de la Corporación.
II. Supresión íntegra de lo previsto en el artículo 57.4 ROPC.
III. Reenumerar los apartados del artículo 57 del siguiente modo:
El apartado 5 pasará a ser el apartado 4.
El apartado 6 pasará a ser el apartado 5.
El apartado 7 pasará a ser el apartado 6.
IV. Modificar el nuevo apartado 6 del artículo 57, quedando con el siguiente tenor:
6.ºToda propuesta de los concejales para ser sometida a dictamen de la comisión correspondiente o como proposición, se canalizarán a través de su grupo municipal.
Ningún grupo municipal podrá presentar más de una propuesta para figurar en el orden del día de las comisiones de Pleno, salvo que por el número de propuestas que puede incluir en el Pleno de acuerdo con el párrafo siguiente le corresponda más de una propuesta por Comisión de Pleno existente.
En el orden del día del Pleno se incluirán, como máximo, dos asuntos dictaminados o como proposiciones por cada grupo municipal. Asimismo, cada grupo municipal puede presentar una propuesta más por cada, al menos, un octavo del número legal de miembros de la Corporación.
Se excluyen de este límite las propuestas de resolución de los concejales delegados y del alcalde en el ejercicio de sus competencias propias o delegadas respectos de los expedientes conclusos que hayan de ser sometidos a aprobación del Pleno.
Quien tenga la condición de concejal no adscrito, el límite de propuestas a incluir en el orden del día del Pleno será de uno. En caso de que existan varios concejales que hubieren pertenecido al mismo grupo, únicamente podrán presentar una propuesta en total.
V.Modificar la letra c del apartado primero del artículo 79 quedando con el siguiente tenor:
c Intervendrán, sucesivamente, los diferentes grupos políticos municipales, por orden de menor a mayor representatividad en el Ayuntamiento, en un único turno de intervenciones. En caso de que existan concejales no adscritos, se comenzará por aquéllos que ostenten dicha condición, por orden en el que pasó a dicha condición.

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El Pleno de este excelentísimo Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 23 de febrero de 2024, acordó aprobar definitivamente la modificación del Reglamento Orgánico del Pleno y Comisiones de este Ayuntamiento, una vez resueltas las reclamaciones presentadas. Dicha modificación fue aprobada inicialmente mediante acuerdo plenario de 27 de octubre de 2023 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 231, de 4 de diciembre de 2023, edicto número 5121/2023.
El texto íntegro de la modificación definitivamente aprobada es el siguiente:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 25/3/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date25/03/2024

Page count22

Edition count5544

Première édition15/01/2001

Dernière édition25/05/2024

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