Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 7 de diciembre de 2023

Página 3

Don Diego Castillo López.
Don Jaime Sobrino Gaiztarro.
Doña Estíbaliz Hernández Susunaga.
Por la representación legal de las personas trabajadoras:
Doña Beatriz Gómez Ortiz UGT.
Don Pablo Gálvez Rosa UGT.
Don Francisco Fernández Durán UGT.
Don José Ramón Guerra CCOO.
Don Francisco Sánchez Sánchez CCOO.
Las partes concertantes del convenio colectivo de forma juiciosa y firme acatan los motivos y el texto auténtico de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, declarando que el presente texto articulado está negociado para su aplicación sin absolutamente ningún tipo de vacilación o indecisión tanto para mujeres como para hombres, por lo que cualquier cita en el mismo referido a personas trabajadores, clasificación profesional, puestos de trabajo, familiares de trabajadores, etcétera, huyen en todo momento y en cualquier caso de favorecer un lenguaje sexista, con aplicación indistinta tanto al género femenino como al masculino, sin ningún asomo de discriminación.
CAPÍTULO I

Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito funcional Este convenio colectivo regula las relaciones laborales y condiciones de trabajo del centro de trabajo sito en la ciudad de Málaga de la empresa, cuya actividad consiste en la comercialización, producción y distribución de bebidas espirituosas y vinos.
Artículo 2. Ámbito personal El presente convenio colectivo será de aplicación a todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios, mediante relación contractual de carácter laboral, en el centro de trabajo sito en la ciudad de Málaga, así como a todas las personas trabajadoras que están adscritas al citado centro de trabajo sito en Málaga con excepción de aquel al que sea de aplicación el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3. Ámbito territorial El ámbito territorial del presente convenio colectivo se limita al centro de trabajo de Pernod Ricard España, Sociedad Anónima, ubicado en la ciudad de Málaga.
Artículo 4. Ámbito temporal El ámbito temporal del convenio será de 2 años, comenzando su vigencia el 1 de julio 2022 y finalizando el 30 de junio de 2024, a excepción de la regulación en materia vacaciones y horario especial de conciliación que se iniciará el 1 de enero de 2023, y de la regulación de permisos retribuidos que se iniciará el 30 de junio 2023.
Artículo 5. Prórroga y denuncia Finalizado el periodo de vigencia del convenio, este se entenderá prorrogado de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes legitimadas para su negociación, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 86, 87 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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Número 233

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/12/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date09/12/2023

Page count32

Edition count5543

Première édition15/01/2001

Dernière édition19/05/2024

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