Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 13/8/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 12 de agosto de 2022

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2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario de estos inmuebles, lo mismo si la finca tiene un contador que varios, quién podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellos, beneficiarios del servicio o actividad.
3. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas naturales o jurídicas.
Artículo 4.º Devengo de la tasa Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:
a En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
b Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y de su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de 100 m. Y se devengará la tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.
Artículo 5.º Responsables Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la LGT. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la LGT.
Artículo 6.º Cuota tributaria A efectos del establecimiento de la cuota tributaria se establecen tres zonas de suministro diferenciadas y que de delimitan en el plano que conforma el anexo 01 de la presente ordenanza.
Las zonas de suministro diferenciadas serán:
1. Zona de suministro urbano. Está constituida por los ámbitos de suelo urbano del municipio así definidos por el planeamiento general vigente y que constituyen el casco urbano del municipio incluida la zona de la Molineta. En ella se engloban las zonas con una mayor densidad edificatoria.
2. Zona de suministro ensanche. Está constituida por los ámbitos de suelo urbano del municipio así definido por el planeamiento general vigente que conforman las urbanizaciones periféricas al casco urbano.
En todo caso se incluyen en esta tipología: Urbanización Cortijo San Rafael, urbanización Las lomas de Frigiliana y urbanización el Mirador de las Lomas.
3. Zona de suministro extrarradio. Está constituida por todas aquellas zonas del municipio que no estén incluidas en las dos zonas anteriores. En todo caso se incluye en esta tipología los sectores de suelo urbanizable SURO-03 Los Almendros y SURO-04
La Exótica como consecuencia de su deslocalización respecto de la trama urbana del municipio incluso en el momento que por su desarrollo urbanístico pasen a ser suelo urbano.
La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización municipal de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad establecida por vivienda o local, debiendo ser la misma abonada junto con la licencia de primera ocupación.

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Número 156

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 13/8/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date13/08/2022

Page count40

Edition count5545

Première édition15/01/2001

Dernière édition26/05/2024

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