Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/8/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 5 de agosto de 2022

Página 50

ADMINISTRACIÓN LOCAL

VILLANUEVA DE LA CONCEPCIÓN
A n u n cio En cumplimiento de lo dispuesto, entre otros, en el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales ROF se procede a publicar el texto íntegro de la resolución adoptada por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Villanueva de la Concepción, de fecha 15 de julio de 2022:
ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE DELEGACIONES DE ESTA ALCALDÍA
EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

En Villanueva de la Concepción Málaga, ATENDIDO que transcurridas las elecciones municipales de mayo de 2019 y constituida la Corporación municipal 15 de junio de 2019, mediante Decreto de esta Alcaldía número 2019-0120, de fecha 27 de junio de 2019 expediente 795/2019, se resolvió sobre la composición y delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villanueva de la Concepción y, RESULTANDO que precisa modificarse dicho régimen al resultar en algunos puntos inconcreto y genérico, y en otros, se precisa devolver a la Alcaldía algunas de esas competencias por razones de simplicidad y eficacia administrativa, especialmente en aquellos asuntos de carácter reglado donde es preciso optimizar los plazos breves establecidos, evitando así el recurso, a veces excesivo, de la avocación de competencias, dadas las formalidades que se derivan de la convocatoria, notificación y celebración de la sesión del órgano colegiado delegado.
CONSIDERANDO que según el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales en adelante, ROF dispone que 1. El Alcalde puede delegar sus atribuciones, salvo las mencionadas en los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en los términos previstos en este artículo y en los siguientes. 2. El Alcalde puede efectuar delegaciones en favor de la comisión de gobierno, como órgano colegiado. En tal caso, los acuerdos adoptados por esta en relación con las materias delegadas, tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el Alcalde en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la comisión.
CONSIDERANDO asimismo que la delegación debe llevarse a término de conformidad con
lo previsto en el artículo 44 ROF. Es decir:
a Serán realizadas mediante decreto del Alcalde que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas.
b La delegación de atribuciones del Alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el municipal, si existiere.
c Estas normas serán aplicables a cualquier modificación posterior de las delegaciones.

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Número 151

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/8/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date07/08/2022

Page count52

Edition count5540

Première édition15/01/2001

Dernière édition11/05/2024

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