Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 11/6/2022

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 10 de junio de 2022

Página 4

Artículo 4. Ámbito temporal El convenio se establece por cuatro años, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre 2025. Con independencia de la fecha de publicación, el presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
Artículo 5. Prórrogas e inaplicación Vencido el tiempo pactado, el presente convenio se prorrogará, de año en año, de no existir denuncia formulada por cualquiera de las partes con 30 días naturales de antelación a su vencimiento, que en su caso deberá ser notificada a la otra por escrito. No obstante lo anterior, mientras no se firme el nuevo convenio, continuará aplicándose las normas contenidas en el presente convenio.
En los supuestos de inaplicación del convenio del artículo 82.3, en defecto de acuerdo en el seno de la comisión negociadora, procederá la intervención de la comisión paritaria del convenio. Si la discrepancia no se resuelve en el seno de la comisión paritaria, se acudirá al Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos de Andalucía, para solucionar los mismos previos a la vía jurisdiccional social, o cualquier otro procedimiento de solución extrajudicial de conflictos que le resulten de aplicación obligatoria a la empresa en el momento del desacuerdo.
Artículo 6. Condiciones más beneficiosas Todas las condiciones económicas, que cualquier trabajador pueda ostentar, a la entrada en vigor del presente convenio colectivo de empresa, le serán respetadas a título personal, figurando en el recibo de salario bajo el concepto de complemento personal. Este concepto consolida su importe y derecho mientras el trabajador permanezca en la empresa.
Se establece la absorción de complementos para el caso que cambios a una categoría superior.
Artículo 7. Derechos supletorios En todo aquello que no se hubiese pactado en el presente convenio y que afecte tanto a las relaciones laborales como a las relaciones económicas, se estará por ambas partes, a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales que resulten de la aplicación imperativa por considerarse como derecho necesario.
Artículo 8. Comisión paritaria y funciones de la comisión paritaria Estará integrada por tres representantes de la empresa y tres de los representantes legales de los trabajadores, pudiendo asistir un asesor por cada organización sindical presente en el comité, y dos asesores por parte de la empresa.
Por parte de la empresa: Enrique Colilles Cascallar, Laura Marín Rodriguez, M. José Fernández Navas, Irene Martín Vegas y Consuelo Toré Merenguel.
Por el comité: Rosa Espejo Aparicio, Sergio Cañizares Gómez, María José Alarcón Picón, Nadine Gellings y Juan Muñoz Gil.
Tendrá las facultades legalmente establecidas, así como las facultades de controlar y vigilar el grado de cumplimiento de este convenio, las competencias que se le confiere en el mismo y se reunirán cuantas veces sean necesarias a petición de las partes. Ambas partes se comprometen a acudir al Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos de Andalucía, para solucionar los mismos previos a la vía jurisdiccional social, en el caso de falta de acuerdo.
Procedimientos y plazos de la comisión negociadora 1. La actuación de la comisión paritaria se regirá por los siguientes criterios:
aSalvo previsión expresa en contrario, su actuación será siempre preceptiva antes del planteamiento de la correspondiente reclamación ante el Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía en adelante, SERCLA, sin perjuicio de otras actuaciones anteriores que pudieran acordarse por parte de la propia comisión paritaria.

CVE: 20220610-01794-2022 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 111

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 11/6/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date11/06/2022

Page count27

Edition count5543

Première édition15/01/2001

Dernière édition19/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 2022>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930