Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 5/6/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 3 de junio de 2022

Página 5

En las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones podrá establecerse que las actividades que se rijan por temporadas, calendarios oficiales o cursos escolares no se refieran únicamente al año de su petición.
3. Cuando así lo prevean las bases reguladoras de las subvenciones, también serán subvencionables actividades de carácter cultural que no se realicen en el término municipal pero que tengan como fin promover y dar a conocer las tradiciones, usos y costumbres de Alfarnate.
También podrán ser subvencionables otras actividades que no se realicen en el término municipal y que incidan en la formación y ocupación del tiempo libre de los ciudadanos de Alfarnate.
4. Para el ejercicio de 2022 el objetivo específico de las subvenciones será el contemplado para cada una de ellas en la memoria explicativa que se relaciona como anexo.
Artículo 4. Objetivo de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos y todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Artículo 5. Carácter programático del plan El plan tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Artículo 6. Beneficiarios 1. Tendrán la condición de beneficiario de subvenciones las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.
2. Para obtener la condición de beneficiario deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía en el momento de presentar la solicitud y tener actualizados sus datos en dicho Registro, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2006, de 23 de junio de Asociaciones de Andalucía.
3. Asimismo, podrán ser también beneficiarios las personas físicas y las jurídicas, públicas o privadas, y las agrupaciones de estas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
4. Las personas jurídico privadas deberán tener su domicilio social en Alfarnate, o al menos realizar la actividad subvencionada en dicho municipio.
Para el supuesto de personas físicas, estas deberán tener residencia en Alfarnate.
En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, todas las personas integrantes de la agrupación deberán cumplir los requisitos anteriormente indicados respecto al domicilio social, en el caso de personas jurídicas, o el de residencia, en el caso de personas físicas.
5. Las personas jurídico privadas deberán carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
6. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones y siempre que así se prevea en las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona jurídico privada los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

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Número 106

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 5/6/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date05/06/2022

Page count36

Edition count5545

Première édition15/01/2001

Dernière édition26/05/2024

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