Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 6/1/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Miércoles, 5 de enero de 2022

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2. Los requisitos generales para la obtener la condición de beneficiarios y el régimen de prohibiciones serán los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los requisitos específicos serán los siguientes:
a Cada entidad podrá presentar tan sólo una única solicitud, por un importe máximo de 200.000,00 €.
b Los proyectos y conceptos de gastos recogidos en cada solicitud y para cuya ejecución se solicita la subvención podrán corresponder a una única línea o a las dos líneas previstas en el artículo 1 apartado 1, de estas bases, debiéndose definir expresamente a qué categoría se corresponde en el presupuesto que se aporte y no pudiéndose superar el importe máximo de 200.000,00 €.
c No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las entidades que no estén al corriente con la Diputación Provincial en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
d Se establece como obligación de la entidad beneficiaria que no varíe su destino en un periodo mínimo de 6 años desde la fecha de resolución de la concesión.
Artículo 3. Procedimiento de concesión La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo únicos.
Artículo 4. Plazo y lugar de presentación de solicitudes El plazo de presentación solicitudes será de diez días hábiles, salvo que en la convocatoria que se publique se fije uno distinto, y se iniciará al día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.
La presentación de solicitudes, con la documentación prevista en el artículo 5, se efectuará por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a En el registro electrónico de la Diputación de Málaga, accesible a través de la sede electrónica en el vínculo https sede.malaga.es/registro-electronico/.
b En el registro electrónico común, accesible en la página web https rec.redsara.es/
registro/action/are/acceso.do seleccionando después de iniciar el trámite, a través del buscador, la unidad correspondiente a la que, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria, debe dirigirse, dentro de la Diputación Provincial, la documentación.
Los formularios/anexos se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Diputación de Málaga, accesible desde la página web www.malaga.es, siendo de uso obligatorio para los/as solicitantes en virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuando la solicitud se presente en un registro distinto del de la Diputación de Málaga, además de figurar en la misma la fecha de presentación, el solicitante deberá simultáneamente remitir aviso de presentación por e-mail a registrogeneral@malaga.es.
Artículo 5. Documentación a presentar con la solicitud Todas las entidades solicitantes deberán aportar originales o copias de la documentación considerada en todos los anexos A, según se detalla a continuación:
a Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura como anexo solicitud a las presentes bases.
b Anexo A1, que identifica a las entidades solicitantes así como los datos esenciales del proyecto.

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Número 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 6/1/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date06/01/2022

Page count32

Edition count5545

Première édition15/01/2001

Dernière édition26/05/2024

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