Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 12/9/2021

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 173

Viernes, 10 de septiembre de 2021

Página 4

igualmente objeto de publicación los datos de absentismo, clasificados por su causa, con una periodicidad al menos semestral.
5. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7., 149.1.13. y149.1.18. de la Constitución española.
Artículo único. Sistema de protección en situaciones de incapacidad temporal de los/as trabajadores/as que prestan sus servicios en el Puerto Deportivo de Marbella, Sociedad Anónima De conformidad con las reglas establecidas en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 06/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, para el año 2018, el complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal, que será sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social hasta que alcance un máximo del cien por cien de las retribuciones del trabajador/a del mes de inicio de la incapacidad temporal, se regirá por las siguientes normas:

Si la causa de la baja es una contingencia común o accidente no laboral, la declaración de la baja médica, de confirmación de la baja o de alta se formulará en el correspondiente parte médico expedido por el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del empleado o de la empleada pública afectada.
Si la causa de la baja es una contingencia profesional, los correspondientes partes de baja, de confirmación de la baja o de alta será expedidos por los servicios médicos de la Mutua Fremap, a la que Puerto Deportivo de Marbella está asociada, una vez efectuado el reconocimiento del empleado o de la empleada pública afectada.
El artículo 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, fija al trabajador un plazo de tres días para entregar la baja a la empresa. La empresa tiene que remitir a la entidad gestora la copia que le ha entregado el trabajador dentro del plazo de cinco días a partir de su recepción, por lo que la obligación de la empresa nace desde que recibe el parte de baja por el trabajador y no en otro caso.
2. La obligación de reconocimiento por Puerto Deportivo de Marbella, Sociedad Anónima, del complemento retributivo hasta que alcance un máximo del cien por cien de las retribuciones del trabajador/a, quedará supeditado a las causas de extinción del derecho al subsidio establecidas en el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social y que son las siguientes:

Transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica.
Alta médica por curación o mejoría que permita el trabajo habitual.
Alta del trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente.
Reconocimiento de la pensión de jubilación.
Incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos del INSS o la mutua colaboradora.
Fallecimiento.
3. Gestión del complemento retributivo A.Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales o accidente, la prestación reconocida por la Seguridad Social se complementará, desde el primer día, de acuerdo con la siguiente regla:
Día 1 del hecho causante en adelante Se percibe prestación en el Régimen General de la Seguridad Social: El 75 % de la base reguladora.
Se percibe adicionalmente un complemento retributivo mejora hasta alcanzar el 100 % de las retribuciones que viniera percibiendo el trabajador/a.

CVE: 20210910-06761-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
1. La emisión del parte médico de baja es el único acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes al reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal para el trabajo habitual y, por tanto, para el correspondiente complemento retributivo, que en función de la contingencia, corresponderá a:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 12/9/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date12/09/2021

Page count22

Edition count5542

Première édition15/01/2001

Dernière édition18/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2021>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930