Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 6 de agosto de 2021

Página 5

Preservar los sistemas socioeconómicos, recuperar el tejido productivo y reforzar la gobernabilidad.
Todas las intervenciones deberán priorizar a las personas en situación de mayor vulnerabilidad: menores de edad, especialmente no acompañados/as, mujeres en situación de vulnerabilidad, víctimas de violencia sexual, víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos, personas refugiadas, desplazados/as internos/as y demás personas bajo el mandato del ACNUR, personas con diversidad funcional y personas adultas mayores.
En el ámbito de la sensibilización y educación para el desarrollo, serán prioritarias aquellas acciones que evidencien las especiales dificultades para afrontar la pandemia de la COVID-19 los determinantes sociales y culturales de la salud: género, vivienda, acceso a servicios de salud, al agua, etc. Así como la transmisión a la población malagueña de buenas prácticas respecto a la capacidad de resiliencia frente a las epidemias desarrolladas por las comunidades de los países en desarrollo.
Artículo 4. Beneficiarios y requisitos Para solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases se podrá concurrir individualmente o en agrupación. Las presentes bases promueven el establecimiento de agrupaciones, así como el trabajo en red y en alianza, con el fin de aprovechar las potencialidades de cada una de las ONGD.
4.1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las ONGD que cumplan los siguientes requisitos:
a Contar con domicilio social o delegación en la provincia de Málaga.
b Contar con representante legal, que será el encargado de firmar y presentar la solicitud, así como de firmar y presentar las declaraciones responsables recogidas en el anexo de la presente resolución en nombre y representación de la ONGD, en virtud del artículo 11
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cEstar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro de Asociaciones, Fundaciones o de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, como mínimo dos años antes de la publicación de la convocatoria.
d Tener como fines institucionales específicos la realización de actividades de cooperación internacional para el desarrollo.
e Carecer de fines de lucro.
f Tener actividad en el ámbito de la provincia de Málaga. Se acreditará según lo expresado en artículo 7.1 de estas bases.
gHallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social españolas.
h No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones.
i No encontrarse incursa en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
jLa ONGD que acceda por primera vez a una convocatoria de subvenciones de cooperación internacional de esta Diputación, deberá haber realizado, al menos, un proyecto de cooperación para el desarrollo en los últimos cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, en alguna de las áreas geográficas y sectores contemplados en el Plan de la Cooperación Española o en el PACODE, incluidos los de Educación para el Desarrollo en España. Se entenderá por proyecto realizado aquel cuya ejecución haya concluido a la fecha de publicación de la convocatoria.

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Número 151

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/8/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date08/08/2021

Page count43

Edition count6054

Première édition15/01/2001

Dernière édition19/03/2026

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