Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 43

Viernes, 5 de marzo de 2021

Página 8

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 4 DE MÁLAGA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 1262/2020.
Negociado: 5.
De don Francisco Javier Blázquez Florido.
Abogada: Doña Gloria Campos García.
Contra Ramaborges Servicios Integrales, Sociedad Limitada.

Doña María Caballero Redondo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, Hace saber: Que, en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1262/2020, a instancia de la parte actora, don Francisco Javier Blázquez Florido, contra Ramaborges Servicios Integrales, Sociedad Limitada, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto despachando ejecución, de fecha 25 de enero de 2021, del tenor literal siguiente:
Auto. En Málaga, a 25 de enero de 2021.
Dada cuenta y;
Hech os Primero. En los autos número 827/19, seguidos a instancia de don Francisco Javier Blázquez Florido contra Ramaborges Servicios Integrales, Sociedad Limitada, se dictó sentencia el 23 de octubre de 2020, cuyo fallo es el siguiente:
Que, estimando parcialmente la demanda formulada por don Francisco Javier Blazquez Florido contra Ramaborges Servicios Integrales, Sociedad Limitada, y Fondo de Garantía Salarial, se acuerda:
1. Condenar a Ramaborges Servicios Integrales, Sociedad Limitada, a que abone al actor la suma cuatro mil trescientos sesenta y seis euros con setenta y dos céntimos de euro 4.366,72
euros, por los conceptos expresados en el hecho probado tercero e intereses de demora.
2. Condenar al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos anteriores.
Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado dejando testimonio en autos.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 190 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Segundo. La sentencia anterior es firme.
Tercero. La parte demandante ha solicitado la ejecución.
Razonamientos jurídicos Primero. De acuerdo con los artículos 117.3 de la Constitución Española y 2.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el ejercicio de la potestad jurisdiccional en
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Ed icto

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/3/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date07/03/2021

Page count40

Edition count6136

Première édition15/01/2001

Dernière édition29/07/2026

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