Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/3/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 43
Viernes, 5 de marzo de 2021
Página 28
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 11 DE MÁLAGA
Procedimiento: Despido objetivo individual 101/2020.
Negociado: CV.
De David Aguilar Sánchez.
Contra Papatsara Panleka Ravn Rasmussen, Proyectos y Construcciones Scandi, Sociedad Limitada, y Fogasa.
Don César Carlos García Arnaiz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de Málaga, Hace saber: Que, en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 101/2020, a instancia de la parte actora, David Aguilar Sánchez, contra Papatsara Panleka Ravn Rasmussen, Proyectos y Construcciones Scandi, Sociedad Limitada, y Fogasa, sobre despido objetivo individual, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Fallo: Que estimo la demanda interpuesta por David Aguirara Sánchez, frente Proyectos y Contrucciones Scandi, Sociedad Limitada, y Fogasa, de acción de despido.
Debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir o, a elección del empresario, a que la extinción del contrato a fecha de 10 de diciembre de 2019, con la condena de pago al trabajador de la indemnización por despido improcedente por valor de 262,87 euros mas el 10 % de demora.
Debo condenar y condeno al demandado al pago a la parte actora la cantidad reclamada en concepto de salarios y vacaciones no disfrutadas que resultando un total de 3.819,22 euros incluidos los intereses por mora de conformidad al artículto 29.3 ET.
Fondo de Garantía Salarial deberá estar y pasar por el contenido de esta sentencia.
Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoles que es susceptible de recurso de suplicación conforme artículo 191.2 . El artículo 194 Ley Jurisdicción Social, anuncio del recurso. El recurso de suplicación deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada que fue la anterior sentencia por eI ilustrísimo señor Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación a los demandados, Papatsara Panleka Ravn Rasmussen y Proyectos y Construcciones Scandi, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia
CVE: 20210305-01423-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Ed icto