Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Lunes, 8 de febrero de 2021

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directamente un proceso de ejecución, se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias y títulos constituidos con intervención judicial, con las especialidades previstas en esta ley y del 239 LRJS la ejecución de las sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias.
Tercero. Contra este auto cabe recurso de reposición en el que además de alegar las posibles infracciones en las que haya podido incurrir la resolución, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, artículo 239.4 LRJS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva Se acuerda despachar ejecución a instancias de don Juan Carlos Ledesma Miranda contra Bilur 2000, Sociedad Limitada, en cuantía suficiente a cubrir la suma de 19.037,21 euros en concepto de principal reclamado, más la de 3.807,44 euros presupuestados provisionalmente para intereses legales y costas, sin perjuicio de su ulterior y definitiva liquidación y tasación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición el plazo de tres días.
Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma la ilustrísima señora doña Rocío Anguita Mandly, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga. Doy fe.
La Magistrada-Jueza. La Letrada de la Administración de Justicia.
Decreto. Letrada de la Administración de Justicia, doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz.
En Málaga, a 16 de diciembre de 2020.
Antecedentes de hecho Primero. Que en fecha 16 de diciembre de 2020, por la ilustrísima señora Magistrada, se dictaron autos despachando ejecución.
Segundo. Dicha ejecución se sigue contra Bilur 2000, Sociedad Limitada.
Fundamento de derecho Único. El artículo 551.3 de la LEC establece que dictado el auto por el Juez o Magistrado, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil dictará decreto en el que se contendrán: 1.º Las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes incluido si fuera posible el embargo de bienes. 2.º Las medidas de localización y averiguación de los bienes de la ejecutada conforme a los previsto en los artículos 589 y 590 LEC.
Parte dispositiva Se decreta el embargo de los bienes propiedad de la ejecutada.
Practíquese averiguación patrimonial de la ejecutada a través del punto neutro judicial, así como de situación en Seguridad Social y únase a los autos.
Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversiones, obligaciones, valores en general o cualquier otro producto bancario, que el demandado mantenga o pueda contratar con diferentes entidades bancarias y liquidaciones a su favor con la AEAT, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.
Se decreta el embargo de los créditos por los que la demandada resulte acreedora frente a las empresas que consten en la base de datos de la AEAT en la investigación patrimonial que se
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Número 25

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/2/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date08/02/2021

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Edition count6054

Première édition15/01/2001

Dernière édition19/03/2026

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