Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 19 de enero de 2021

Página 121

Vehículo de motor Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida.
Vehículo eléctrico Vehículo eléctrico de batería BEV. Estos vehículos están propulsados únicamente por un motor eléctrico. La fuente de energía proviene de la electricidad almacenada en la batería que se debe cargar a través de la red.
Vehículo especial Vehículo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en el Reglamento General de Vehículos o sobrepasa permanentemente los límites establecidos en el mismo para masas o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques.
Vía al mismo nivel o vía de plataforma única Es la plataforma única de uso mixto, donde la acera y la calzada están a una misma altura, teniendo prioridad el tránsito peatonal. Queda perfectamente diferenciada en el pavimento la zona preferente de peatones, por la que discurre el itinerario peatonal accesible, así como la señalización vertical de aviso a los vehículos.
Vía ciclista Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos con la señalización horizontal y vertical correspondiente y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos. Puede ser de varias clases:
Pista bici: Vía ciclista independiente del tráfico peatonal y del rodado. Su uso previsto es exclusivo para bicicletas.
Carril bici: Vía ciclista que discurre a cota de calzada, en un solo sentido o en doble sentido, pudiendo ser segregado o no.
Sugerido: Se suele señalizar con una línea discontinua en el pavimento indicando que puede ser cruzada por parte de los vehículos motorizados en circunstancias excepcionales y siempre que no haya ciclistas en su proximidad.
Formalizado: Se señaliza, al menos, con una línea continua en el pavimento indicando que no puede ser atravesada por los vehículos más que en situaciones de emergencia.
Protegido o segregado: Consta de algún tipo de protección física frente a la invasión por parte del resto de vehículos.
Arcén bici: Arcén de una carretera acondicionado para el uso ciclista.
Acera-bici: Vía ciclista señalizada a cota de acera, pudiendo ser segregada o no.
Zona de prioridad peatonal Zona de la vía pública en la que la prioridad corresponde al peatón. En ella se limita la velocidad de los vehículos, pudiendo estar restringida total o parcialmente la circulación y/o el estacionamiento de los mismos.
Zona peatonal Parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones. Existe una prohibición general de acceso, circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículos. Se incluyen en esta definición aceras y paseos centrales.
Zona o calle residencial Zona especialmente acondicionada y señalizada en la que, aunque se permite la circulación de vehículos está destinada en primer lugar a los peatones, pudiendo utilizar estos últimos toda la zona de circulación. La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 km/h.

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Número 11

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/1/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date19/01/2021

Page count122

Edition count5551

Première édition15/01/2001

Dernière édition16/06/2024

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