Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 6/1/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 5 de enero de 2021
Página 19
Artículo 33
Determinadas las bases imponibles, la gestión continuará mediante la práctica de la liquidación que determina la deuda tributaria, siendo las liquidaciones definitivas o provisionales.
Artículo 34
Podrán ser objeto de padrón o matrícula los tributos en los que, por su naturaleza, se produzca continuidad de hechos imponibles.
Las altas se producirán, bien por la declaración del sujeto pasivo, bien por la acción investigadora de la Administración, o de oficio, surtiendo efecto desde la fecha en que, por disposición de la ordenanza del tributo, nazca la obligación de contribuir, salvo la prescripción, y serán incorporadas definitivamente al padrón o matrícula del siguiente periodo.
Las bajas deberán ser formuladas por los sujetos pasivos, y una vez comprobadas, producirán la definitiva eliminación el padrón, con efectos a partir del periodo siguiente a aquel en que hubiesen sido presentadas, salvo las excepciones que se establezcan en cada ordenanza.
Los sujetos pasivos estarán obligados a poner en conocimiento de la Administración Municipal, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan, toda modificación sobrevenida que pueda originar alta, baja o alteración en el padrón.
Los padrones o matrículas se someterán cada ejercicio a la aprobación de la Alcaldía-Presidencia, y una vez aprobados, se expondrán al público, para examen y reclamación por parte de los legítimamente interesados, durante el plazo de quince días dentro del cual podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
La exposición al público de los padrones o matrículas producirá los efectos de notificación de las liquidaciones de cuotas que figuren consignadas, sin perjuicio de la posibilidad de los interesados de reclamar también contra aquéllas, dentro de otro periodo de quince días, contados desde el siguiente de la fecha en que expire el plazo para efectuar su pago en periodo voluntario.
La exposición al público se realizará fijando el edicto en el tablón de anuncios de la casa consistorial e insertándose en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 35
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no se practicarán liquidaciones de tributos municipales ni de sanciones tributarias de las que resulten deudas inferiores a seis euros, a excepción de los de vencimiento periódico.
Conforme a lo previsto por el artículo 72.5 del Reglamento General de Recaudación, no se practicará liquidación separada por interés de demora en el procedimiento de apremio, cuando la cantidad resultante por este concepto sea inferior a seis euros.
Tampoco se practicarán liquidaciones separadas de recargos, tanto por presentación extemporánea como del periodo ejecutivo, por importe inferior a dicha cuantía.
Esta limitación no afecta a los intereses devengados en aplazamientos o fraccionamientos de pago.
CAPÍTULO VIII
I n s p ección Artículo 36
Corresponde a la Inspección de tributos la investigación de los hechos imponibles para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración, realizando, por propia iniciativa o a solicitud de los demás órganos de la Administración, aquellas actuaciones inquisitivas o de información que deban llevarse a efecto acerca de los particulares o de otros organismos y que, directa o indirectamente, conduzcan a la aplicación de los tributos. Su ejercicio se acomodará a lo establecido por la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.
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Número 2