Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/7/2020

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 17 de julio de 2020

Página 118

2. En cada área se podrán crear en las unidades administrativas correspondientes de su propia organización otros registros con el fin de facilitar la presentación de escritos y comunicaciones. Dichos registros serán auxiliares del Registro General, al que comunicarán toda anotación que efectúen.
Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los escritos o comunicaciones e indicarán la fecha del día de recepción o salida.
3. El Registro General, así como los registros auxiliares que se establezcan para la recepción de escritos y comunicaciones de los particulares o de órganos administrativos, deberán instalarse en soporte informático.
4. El Registro General del Ayuntamiento de Torremolinos se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
Cuarta. Libros de resoluciones 1. Los decretos del Alcalde serán transcritos en el libro de resoluciones.
2. Las resoluciones de carácter decisorio que dicten las concejalas y los concejales con responsabilidades de gobierno, serán transcritas, igualmente, en el correspondiente libro de resoluciones.
3. A fin de facilitar su consulta y en aras de la transparencia en la gestión municipal, se podrá instalar un sistema de consulta de decretos y resoluciones a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, que garantice en todo caso el régimen y limitaciones legalmente establecidas, para este tipo de resoluciones.
Quinta. Régimen constitutivo de la Corporación 1. El tercer día anterior al señalado por la legislación electoral para la sesión constitutiva de los Ayuntamientos, las concejalas y los concejales cesantes, tanto del Pleno como, en su caso, de la Junta de Gobierno Local, se reunirán en sesión convocada al solo efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada.
2. Los secretarios e interventores tomaran las medidas precisas para que el día de la constitución de las nuevas corporaciones locales se efectúe un arqueo y estén preparados y actualizados los justificantes de las existencias en metálico o valores propios de la Corporación, depositados en la Caja Municipal o entidades bancarias, así como la documentación relativa al inventario del patrimonio de la Corporación y de sus organismos autónomos.
3. Las corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso electoral contra la proclamación de las concejalas electas y de los concejales electos, en cuyo supuesto se constituye el cuadragésimo día posterior a las elecciones.
4. A tal fin se constituye una mesa de edad integrada por los elegidos de mayor, que la presidirá, y menor edad, vocal, presentes en el acto, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación.
La persona titular de la Secretaría tomará posesión a los miembros de la mesa con la siguiente fórmula:
Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de concejal con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?.
Una vez prestado juramento o promesa, la mesa quedará constituida.
5. La mesa comprueba las credenciales presentadas o acreditaciones de la personalidad de los electos, con base a las certificaciones que al Ayuntamiento hubiera remitido la Junta Electoral de Zona.

CVE: 20200717-03715-2020 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 137

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/7/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date19/07/2020

Page count120

Edition count5544

Première édition15/01/2001

Dernière édition25/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031