Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 30/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 29 de mayo de 2020

Página 38

Segundo. La autorización que supone la aprobación del proyecto de actuación tendrá una duración, renovable a instancia de parte, de seis meses.
Tercero. El propietario deberá asegurar la prestación de garantía por importe de quince mil setecientos doce euros y treinta y cinco céntimos para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos.
Cuarto. La licencia de obras correspondiente para realizar la actuación de interés público pretendida deberá solicitarse en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del proyecto de actuación.
Quinto. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga a efecto de lo dispuesto en el artículo 43.1.f de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Sexto. Notificar el acuerdo al interesado a los efectos oportunos.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Villanueva de Algaidas, a 11 de febrero de 2020.
El Alcalde-Presidente, Juan Antonio Cívico Llamas.
1042/2020

D

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Número 102

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 30/5/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date30/05/2020

Page count38

Edition count5539

Première édition15/01/2001

Dernière édition05/05/2024

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