Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 17/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 15 de mayo de 2020

de Málaga en los municipios de la provincia menores de 20.000 habitantes, gestión servicio 01/2012, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de agosto de 2020.
a La ayuda a domicilio constituye un servicio de interés público, y en relación a las objeciones manifestadas por Secretaría señalar que a la carencia de un acto administrativo que acuerde iniciar el procedimiento, a día de hoy existe el Decreto 3428/2019, de 13 diciembre, relativo a inicio de expediente de prórroga para la continuidad del contrato de gestión de las actuaciones básicas del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Diputación Provincial de Málaga en los municipios de la provincia menores de 20.000 habitantes gestión servicio 01/2012, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de agosto de 2020. Se comunica a CLECE el decreto el 16 de diciembre, contestando el 20 de diciembre la prestación de continuación del servicio, aunque solicitando que sea el menor tiempo posible.
b Existe la comunicación a CLECE del Decreto 3428/2019, de 13 de diciembre, y contestación de la empresa en sentido positivo, en consecuencia, se entiende realizado el trámite de audiencia a la empresa, evitando la indefensión de la misma que pone de manifiesto el informe de Secretaría.
Se hace constar que las consideraciones recogidas en el mismo en modo alguno pueden suponer Carta blanca para proceder en cualquier momento a acordar la continuidad en la ejecución de contratos cuando por unas u otras razones no se haya llegado a adjudicar un nuevo contrato y ello tanto porque no solo la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en su informe expediente 73/18 ha modulado la aplicación del mecanismo de prórroga previsto en el actual artículo 29.4 LCSP aun cuando no sea de aplicación mas al cual puede acudirse a efectos interpretativosal indicar que La primera circunstancia que exige la norma consiste en que el retraso en la adjudicación del nuevo contrato sea producto de acontecimientos imprevisibles. Obviamente es previsible lo que puede preverse, es decir, lo que se puede anticipar a partir de indicios razonables. La pretensión del legislador se enfoca con esta condición a vincular la prórroga con la diligencia exigible en quien tiene la responsabilidad de controlar o supervisar la nueva licitación. Así lo señalamos en nuestro informe 86/2018 previamente citado, de modo que la existencia de un retraso ocasionado por la indolencia de la entidad licitante no se puede considerar como un acontecimiento imprevisible, sino también porque en última instancia no debe olvidarse, como ya se hacía referencia al comienzo del presente informe, la necesidad, cuando no obligación, de procurar una diligencia reforzada del órgano de contratación a la hora de llevar a cabo la planificación y preparación de su actividad contractual, necesidad que encuentra su reflejo en el artículo 28.4 LCSP con arreglo al cual Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública , programación que coadyuvará al cumplimiento de los principios que han de regir la contratación pública de conformidad con el artículo 1 LCSP y a cuyo tenor esta ha de ajustarse a Los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa, necesidad y obligación cuyo incumplimiento reiterado podría llevar a la exigencia de las oportunas responsabilidades.
c Teniendo en cuenta el informe de Intervención basado en la consideraciones de carácter técnico y procedimental basadas en el informe de Secretaría, se fiscaliza de disconformidad, no obstante entendemos que dado el carácter esencial y de servicios público de la ayuda a domicilio, teniendo en cuenta que existe la conformidad de CLECE y las consecuencias negativas que pudieran producirse desde el punto de vista asistencial a los intereses de los usuarios del servicio de los municipios menores de 20.000 habitantes de toda la provincia, se informa la necesidad imperiosa de aprobar por parte del órgano competente, Pleno, la prórroga forzosa del contrato de ayuda a domicilio gestión servicio 1-2012. No obstante, debe proseguir con la mayor celeridad
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Número 92

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 17/5/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date17/05/2020

Page count36

Edition count5543

Première édition15/01/2001

Dernière édition19/05/2024

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