Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 17/6/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Lunes, 17 de junio de 2019
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 1 DE ALGECIRAS Cádiz Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 251/2017.
Negociado: M.
De don Antonio Alvarado Vilches.
Contra Costagol 73, Sociedad Anónima.
Ed icto Don Alfonso Meneses Domínguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número uno de Algeciras, Hace saber: Que en los autos de ejecución número 251/17, seguidos en este Juzgado a instancia de don Antonio Alvarado Vilches contra Costagol 73, Sociedad Anónima, sobre cantidad, se dictó auto y decreto el 23 de enero de 2018, cuyos encabezamientos y partes dispositivas, son del tenor literal siguiente:
Auto. En Algeciras, a 23 de enero de 2018.
Parte dispositiva Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a la ejecución solicitada por don Antonio Alvarado Vilches contra Costagol 73, Sociedad Anónima, por la cantidad de 982,64 euros en concepto de principal, más la de 295 euros calculados para intereses y costas.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma la ilustrísima señora doña María Teresa Vidaurreta Porrero, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social Único de Algeciras. Doy fe.
El Magistrado-Juez.- La Letrada de la Administracion de Justicia, y Decreto. En Algeciras, a 23 de enero de 2018.
CVE: 20190617-03514-2019 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 114