Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 24/12/2018
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Lunes, 24 de diciembre de 2018
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Sala de lo Social. Málaga Negociado: RL.
Recurso: Recursos de suplicación 728/2018.
Juzgado origen: Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga.
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 552/2016.
Recurrente: Don Juan Heredia Jiménez.
Representante: Don Juan Ignacio Gutiérrez Castillo.
Recurridos: Aires Creativos, Administración Concursal de la Empresa Comunicación Accesible Consultores, Sociedad Limitada; Comunicación Accesible Consultores, Sociedad Limitada; Seprotec Traducción e Interpretación, Sociedad Limitada; Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, Agencia Pública Andaluza de Educación y Administracción de Recursos Andaluces, Sociedad Limitada.
Representantes: Don Miguel Ángel Conde Prados, don Juan Nicolás Silva Rodríguez, don Carlos Vicente Campos Tarancón y don José Manuel Avisbal Toroletrado de la Junta de Andalucía - Málaga.
Ed icto Doña María del Carmen Ortega Ugena, Letrada de la Administración de Justicia de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Certifica: En el recurso de suplicación 728/2018, se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Ilustrísimo señor don Francisco Javier Vela Torres, Presidente.
Ilustrísimo señor don Ramón Gómez Ruiz.
Ilustrísimo señor don Raúl Páez Escámez.
En la ciudad de Málaga, a 22 de noviembre de 2018.
La Sala de lo Social, con sede en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los ilustrísimos señores citados al margen, ha dictado el siguiente, Auto. En el recurso de suplicación interpuesto por don Juan Heredia Jiménez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Ramón Gómez Ruiz.
Parte dispositiva I. Se rectifica el apartado II del fallo de la sentencia dictada en el presente recurso, en el sentido de excluir de entre las condenadas allí relacionadas a Seprotec Traducción e Interpretación, Sociedad Limitada.
II. Contra este auto no cabrá recurso sin perjuicio del que proceda contra la sentencia que se rectifica.
Notifíquese la presente resolución a las partes así como al Ministerio Fiscal, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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Número 246