Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/10/2017
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 193
Lunes, 9 de octubre de 2017
Página 51
3. La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
4. El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
5. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.
6. La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
Disposición transitoria primera Los vehículos deberán adaptarse a las características identificativas establecidas en el artículo 28 de esta ordenanza municipal lo antes posible y, en cualquier caso, deberán adoptar dicha identificación cuando se proceda a la sustitución del vehículo adscrito a la licencia, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 26.
Disposición transitoria segunda Los vehículos que a la entrada en vigor de esta ordenanza no disponga de alguno de los elementos técnicos y de gestión del servicio previstos en el artículo 29 de esta ordenanza, deberán incorporarlo lo antes posible y, en cualquier caso, deberán incorporarlo cuando se proceda a la sustitución del vehículo adscrito a la licencia, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 26.
Disposición transitoria tercera Las emisoras de taxi que no estuvieran autorizadas a la entrada en vigor de esta ordenanza deberán solicitar dicha autorización, de conformidad con lo establecido en el artículo 75, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ordenanza.
Disposición derogatoria única Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta ordenanza y en particular las ordenanzas municipales reguladoras del servicio del taxi del Ayuntamiento de Casares anteriores a la entrada en vigor de esta.
Disposición final La presente ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada y publicada completamente en el Boletín Oficial de la Provincia, con arreglo a lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, al día siguiente de su publicación.
En Casares, a 14 de septiembre de 2017.
El Alcalde, José Carrasco Martínez.
D
6978/2017