Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 5/10/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 191

Jueves, 5 de octubre de 2017

a 75 a 500 euros para las leves.
b 501 a 2.000 euros para las graves.
c 2.001 a 30.000 euros para las muy graves.
2. En la resolución del expediente sancionador, además de las multas a que se refiere el apartado primero, se podrán imponer las siguientes sanciones accesorias:
a Clausura temporal de las instalaciones, locales o establecimientos, por un plazo máximo de un año para las infracciones graves y de dos años para las infracciones muy graves.
b Prohibición temporal para el ejercicio de actividades comerciales reguladas por la Ley 11/2003, por un plazo máximo de un año para las infracciones graves y de dos para las muy graves.
c Decomiso de los animales para las infracciones graves o muy graves.
d Prohibición de la tenencia de animales por un periodo máximo de dos años para las graves y cuatro para las muy graves.
3. En materia de animales potencialmente peligrosos se estará a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Artículo 40. Graduación de las sanciones por el órgano competente En la graduación de las sanciones el órgano competente se atendrá a los siguientes criterios para su imposición:
a b c d e
Las trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción.
El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio económico obtenido por la infracción.
La importancia del daño causado al animal.
La reiteración en la comisión de infracciones.
Cualquier otra que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción, en un sentido atenuante o agravante. A tel efecto tendrá una especial significación la violencia en presencia de menores o discapacitados psíquicos
Artículo 41. Medidas provisionales para las infracciones muy graves y graves 1. Iniciado el procedimiento sancionador, la autoridad administrativa instructora podrá adoptar, previa motivación, las siguientes medidas provisionales en los casos de presunta comisión de infracciones graves o muy graves.
a La retirada preventiva de los animales y la custodia de los mismos en los centros para la recogida de animales.
b La suspensión temporal de autorizaciones.
c La clausura preventiva de las instalaciones, locales o establecimientos 2. Las medidas provisionales se mantendrán mientras persistan las causas que motivaron su adopción.
Artículo 42. Procedimiento 1. EL procedimiento sancionador se ajustará a los principios de la potestad sancionadora regulado en la ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los incumplimientos de la normativa básica en materia de animales potencialmente peligros y de las disposiciones previstas en esta ordenanza serán sancionadas de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, y subsidiariamente, en lo no previsto por la misma, será de aplicación la Ley 11/2003, de 24 de noviembre.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 5/10/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date05/10/2017

Page count72

Edition count5551

Première édition15/01/2001

Dernière édition16/06/2024

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