Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 23/8/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 161

Miércoles, 23 de agosto de 2017

Página 37

Artículo 16. Causas de denegación Serán causas de denegación de la prestación:
a Por incumplimiento de alguno de los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos 5 y 6 del presente reglamento.
b Cuando se constate que el usuario tiene cubierta la necesidad por otros medios y/o servicio o es competencia de otros sistemas de protección públicos educación, sanidad
c Por falta de consignación presupuestaria.
TÍTULO VI

Concesión y prestación del servicio Artículo 17. Concesión y prestación del servicio El acceso al servicio de transporte social adaptado, estará condicionado a la disponibilidad de los recursos económicos, materiales, personales y técnicos por parte del Ayuntamiento como entidad prestadora del servicio.
La demanda se atenderá por riguroso orden de entrada si bien una vez superado el 75% del presupuesto anual se procederá a priorizar las demandas y aquellos casos que no sean posible atender, por haberse agotado dicho presupuesto, serán contemplados en el siguiente ejercicio.
La prestación del servicio será incompatible con la percepción de otro servicio de similares características, otorgado desde otro sistema de protección.
TÍTULO VII

Límites económicos acumulativos Artículo 18. Ingresos familiares Los límites de IPREM mensuales y de ingresos económicos brutos anuales permitidos para poder ser beneficiario del servicio están contenidos en el cuadro siguiente para el año 2017.
Aplicado el IPREM correspondiente al año 2017
N.º MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR

LÍMITES IPREM/MES

INGRESOS BRUTOS ANUALES

1

15 X IPREM 798,77 €

11.182,71 €/AÑO

2

2 X IPREM 1065,02 €

14.910,28 €/AÑO

3

25 X IPREM 1.331,28 €

18.637,85 €/AÑO

4

3 X IPREM 1.597,53 €

22.365,42 €/AÑO

5

35 X IPREM 1.863,79 €

26.093,06 €/AÑO

A partir del 5.º miembro de la UF se aumentará en 0,3 el IPREM.
En los casos recogidos en el artículo 5.2 de este reglamento no será de aplicación el presente artículo.
Los límites de ingresos se actualizarán anualmente conforme al IPREM publicado.
TÍTULO VIII

Régimen jurídico aplicable En lo no previsto en este reglamento se aplicará la legislación en materias de subvenciones y sobre procedimiento administrativo común.
Torremolinos, 6 de julio de 2017.
El Concejal Delegado de Servicios Sociales, firmado: Pedro Pérez Ramírez PS Decreto número 8051/17 el Concejal de Servicios Públicos y Operativos, firmado: Jesús Salvador Díaz Jiménez.
5800/2017

D

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 23/8/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date23/08/2017

Page count37

Edition count6155

Première édition15/01/2001

Dernière édition27/08/2026

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