Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 23/11/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 23 de noviembre de 2016
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO
DELEGACIÓN TERRITORIAL EN MÁLAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
Convenio o acuerdo: Leiva Bus, Sociedad Limitada.
Expediente: 29/01/0229/2016.
Fecha: 13 de octubre de 2016.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Código: 29100080012016.
Visto el texto del acuerdo de fecha 27 de julio de 2016, de la comisión negociadora y visto el texto del convenio colectivo de empresa de Leiva Bus, Sociedad Limitada, con expediente Regcon número 29/01/0229/2016 y código de acuerdo 29100080012016 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3, del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo y el artículo 8.3, del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo BOE número 143 de 12 de junio de 2010 esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 24 de octubre de 2016.
El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Mariano Ruiz Araujo.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA
AUTOCARES LEIVA BUS, SOCIEDAD LIMITADA DE TRANSPORTE
DE VIAJEROS, SERVICIOS DISCRECIONALES, REGULARES
TEMPORALES Y REGULARES DE USO ESPECIAL, DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Ámbito Artículo 1. Ámbito personal El presente convenio afecta a la totalidad de la plantilla de trabajadores de la empresa Leiva Bus, Sociedad Limitada, ya sean estos fijos de plantilla o eventuales, cualquiera que sea la modalidad contractual y su categoría profesional, con la única excepción de los altos cargos y personal directivo.
Se hará igualmente extensivo a los trabajadores que en el transcurso de su vigencia sean contratados por la empresa.
Artículo 2. Ámbito territorial Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán aplicables durante su periodo de vigencia a los trabajadores de la empresa Leiva Bus, Sociedad Limitada, adscritos al centro de trabajo con el que la empresa cuenta actualmente en Málaga, siendo de aplicación, igualmente, a los centros de trabajo que pudiesen aperturarse en la provincia por la empresa.
Artículo 3. Ámbito temporal El presente convenio entrará en vigor el día uno de enero de 2015, siendo su vigencia de 5 años, por lo que terminará el 31 de diciembre de 2019.
Artículo 4. Partes que conciertan el presente convenio Este convenio se concierta entre la empresa Leiva Bus, Sociedad Limitada y los trabajadores de la misma.
Número 223
Artículo 5. Denuncia del convenio. Prórroga El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, empresa o representantes de los trabajadores, de acuerdo con los requisitos siguientes:
a La denuncia deberá ser comunicada a la otra parte por escrito, estando legitimados para este acto, por una parte, el delegado de personal y, por otra, la representación oficial que en cada caso libremente designe la empresa.
b La denuncia del convenio deberá ser hecha con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento inicial o a la de cualquiera de sus prórrogas.
La parte que se proponga denunciar el convenio, deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra parte y a la autoridad laboral de la provincia.
Si el convenio no fuera denunciado en forma y condiciones establecidas, este se prorrogará por sucesivos periodos de anualidad.
Artículo 6. Revisión salarial Para el año 2015, los trabajadores percibirán los conceptos e importes salariales descritos en este convenio.
Para los demás años de vigencia del convenio, incluidas sus prórrogas, se aplicará una subida porcentual del 0,50 %, sobre todos los conceptos económicos.
En el caso de que el IPC real establecido por el Instituto Nacional de Estadística, registrara durante el ejercicio correspondiente un incremento superior al inicialmente acordado, se efectuará una revisión sobre todos los conceptos económicos consistente en la diferencia entre el 0,50 % fijándose como tope máximo el 2% tomando como referencia las tablas del año anterior, deduciendo la subida del presente año, es decir, que si el IPC real de ese año excede de la cantidad reseñada no se abonaría la parte que exceda del 2% fijado como tope máximo de la revisión.
Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero del ejercicio correspondiente, en la primera nómina del mes siguiente a la publicación definitiva del IPC, sirviendo como base de cálculo para la tabla del ejercicio siguiente.
CAPÍTULO II
Vinculación a la totalidad. Compensación y absorción. Comisión Paritaria. Prioridad aplicativa Artículo 7. Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Artículo 8. Absorción y compensación Las condiciones económicas pactadas en este convenio colectivo, compensan las que venían rigiendo anteriormente y, a su vez, serán absorbibles por cualquier mejora futura en las condiciones económicas que vengan determinadas por la empresa, por disposiciones legales, convencionales, administrativas o judiciales, siempre que consideradas globalmente y en cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que las contenidas en el presente convenio colectivo.
Artículo 9. Comisión Paritaria La interpretación y vigilancia de los acuerdos contenidos en el presente convenio queda encomendada a una comisión constituida por cuatro miembros:
2 miembros designados por la empresa.
2 miembros designados por los trabajadores a estos efectos. Uno de ellos será el delegado de personal elegido en el momento de formación de la comisión.