Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 31/8/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 31 de agosto de 2016
tido, los presentes autos número 1777/2010, de juicio verbal, seguido entre partes, como demandante, Mario Javier Liencres Betorini, representado por el procurador, señor Rey Val, y asistida de la letrada, señora Martín Rueda, y como demandada, Annette Nielsen, en situación de rebeldía procesal; y Fallo: Que estimando la demanda formulada por el procurador señor Rey Val, en nombre y representación de Mario Javier Liencres Betorini, contra Annette Nielsen, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la referida demandada en los siguientes términos:
A A realizar las reparaciones necesarias para solventar las filtraciones por agua causadas al actor, consistentes en impermeabilizar la terraza del piso ático C-9, propiedad de la demandada, con sellado de juntas en solería y tapado de grietas en los paramentos de la referida terraza, conforme especifica el informe pericial aportado como documento número tres de la demanda;
B A abonar al actor, señor Liencres la suma de mil siete euros con cincuenta y ocho céntimos 1.007,58 euros por los daños sufridos en su propiedad incrementada con los intereses legales; y C A las costas del procedimiento.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y se sustanciará en su caso ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, previo depósito de la cantidad fijada por la ley.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Annette Nielsen, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Fuengirola, 16 de febrero de 2016.
La Letrada de la Administración de Justicia firma ilegible.
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Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Marbella artículo 455 LEC. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en éste Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna artículo 458 LEC.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de las partes demandadas, Mustafa Mohammad Jiiwad Hassan y Obras y Reformas Óptima, Sociedad Limitada, por diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 12000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
En Marbella, a 18 de diciembre de 2015.
El Letrado de la Administración de Justicia.
Diligencia. La extiendo yo, el Letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.
Firma ilegible.
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JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 4 DE FUENGIROLA
Procedimiento: Juicio verbal 250.2 1162/2015.
Negociado: 6.
De comunidad de propietarios Casas Rocas del Mar.
Procurador: Don José Luis Rey Val.
Contra: Keith OHara.
Edicto
JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 7 DE MARBELLA
Procedimiento: Ordinario 537/2013.
Negociado: 06.
Edicto de notificación de sentencia número 153/15
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia número siete de Marbella.
Juicio: Procedimiento ordinario 537/2013.
Parte demandante: BMW Bank Gmbh sucursal en España.
Parte demandada: Mustafa Mohammad Jiwad Hassan y Obras y Reformas Óptima, Sociedad Limitada.
Sobre procedimiento ordinario.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente Sentencia número 153/2015.
Jueza que la dicta: Doña Mariana Peregrina Blanco.
Lugar: Marbella.
Fecha: 23 de septiembre de 2015.
Procuradora: M. Luisa Benítez Donoso García.
Parte demandada: Mustafa Mohammad Jiwad Hassan y Obras y Reformas Óptima, Sociedad Limitada.
Fallo: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales M. Luisa Benítez Donoso García, en nombre de BMW Bank Gmbh sucursal en España contra Mustafa Mohammad Jiwad Hassan y Obras y Reformas Óptima, Sociedad Limitada, debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen solidariamente a la actora la suma de 30.577,98 euros de principal, más los intereses de demora pactados al 18% anual, devengado desde el día 1 de abril de 2013 hasta que se efectúe el pago total así como al pago de las costas del proceso.
Cédula de notificación En el procedimiento juicio verbal 250.2 1162/2015, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Fuengirola, a instancia de comunidad de propietarios Casas Rocas del Mar contra doña Keith OHara, sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en los autos de juicio verbal registrados con el número 1162/2015 en los que han sido parte demandante la comunidad de propietarios Roca del Mar, representada por el procurador de los tribunales señor Rey Val y asistida del letrado señor García Tentor, y parte demandada la señora Keith OHara, que, citada, no compareció.
En Fuengirola, a 9 de febrero de 2016.
Fallo: Que, estimando íntegramente como estimo la demanda deducida por el procurador de los tribunales señor Rey Val, en nombre y representación de comunidad de propietarios Casa Roca del Mar, condeno a la señora Keith OHara a abonar a la actora la suma de 4.651,64 euros más la que resulte de incrementarla en el interés previsto en el artículo 576 LEC, con imposición a la demandada de las costas causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta 50
euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario,