Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 24/6/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Página 20

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 24 de junio de 2016

1. Fase de información, mediante la cual se trata de difundir al conjunto de la ciudadanía afectada la materia o proyecto sobre el cual se pretende la participación, utilizando las técnicas metodológicas pertinentes.
2. Fase de debate ciudadano, mediante la cual y empleado las metodologías adecuadas se promueve el diagnóstico, debate y propuestas de la ciudadanía.
3. Fase de respuesta, mediante la cual se traslada a las personas participantes y al conjunto de la ciudadanía el resultado del proceso.
Artículo 30. Utilización de metodologías participativas El programa de actuación municipal preverá cada año, a propuesta del/la Alcalde/sa, o de las asambleas vecinales qué proyectos se impulsarán mediante estas metodologías. Los resultados de estos procesos podrán ser recogidos cada año en una memoria de evaluación.
CAPÍTULO II

Régimen de Ayudas, Subvenciones y Convenios de Colaboración Artículo 31
Las bases de ejecución del presupuesto establecerán los recursos del presupuesto destinado a conceder las ayudas, subvenciones y sufragar el coste de los convenios de colaboración que se aprueben, para lo cual se incluirá la dotación económica que proceda en el Presupuesto Municipal.
Artículo 32
Las subvenciones en estos conceptos se otorgarán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, concurrencia y objetividad. En las bases reguladoras de la convocatoria se establecerán los requisitos y procedimiento de concesión y justificación.
Artículo 33. Régimen de su concesión Los requisitos que han de reunir las entidades para solicitar alguna subvención y el procedimiento para su concesión y justificación se regirán por la normativa estatal reguladora del régimen general de subvenciones, por las bases de ejecución del presupuesto municipal y por las bases de la convocatoria correspondiente.
Artículo 34. Cuantía de las subvenciones El importe de las subvenciones no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones pública o de otros entes públicos o privados, supere el proyecto o actividades para la que se solicita la subvención.

Número 120

CAPÍTULO III

Locales públicos municipales Artículo 35. Utilización de locales municipales 1. Las asociaciones y entidades, para la defensa de intereses generales, inscritas en el Registro Municipal, previamente autorizadas, podrán utilizar los locales e instalaciones municipales en la medida material que disponga el Ayuntamiento.
2. En ningún caso dichos locales podrán constituirse como domicilio social de las Asociaciones ni constituir el lugar permanente donde realizar sus actividades, salvo cuando dichos locales hayan sido formalmente cedidos a una entidad con las condiciones que se dispongan.
Artículo 36. Garantías en su utilización Para garantizar una efectiva utilización de locales o inmuebles municipales, se habilitarán los espacios necesarios para ser utilizados por las asociaciones ciudadanas, según las peticiones expresa y las normas de aplicación.
Las asociaciones autorizadas al uso de locales municipales serán responsables del buen uso de las instalaciones.
La solicitud de utilización de estos locales se cursará ante la Delegación de Participación Ciudadana, la cual podrá conceder o denegar este uso. La autorización atenderá a las limitaciones que imponga el uso normal de las instalaciones o la coincidencia del uso por parte del propio Ayuntamiento o de otras asociaciones o entidades. La denegación de tal autorización habrá de ser motivada, Disposición adicional La aparición de nuevos modelos, experiencias o sistemas que favorezcan la participación podrán ser incorporados a este reglamento, a propuesta de las asociaciones o asambleas vecinales, en cuyo caso deberá ser aprobado por el Pleno de la Corporación.
Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas normas municipales, acuerdos o disposiciones, contradigan lo establecido en el presente reglamento.
Disposición final El presente reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Torremolinos, 17 de mayo del 2016.
El Alcalde-Presidente, firmado: José Ortiz García.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 24/6/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date24/06/2016

Page count20

Edition count6155

Première édition15/01/2001

Dernière édition27/08/2026

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