Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 17/6/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 17 de junio de 2016
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.: 7,57.
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c: 15,15.
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c: 30,29.
Motocicletas de más de 1.000 c.c.: 60,58.
a En el caso de vehículos articulados tributarán simultáneamente por separado el que lleve la potencia de arrastre y los remolques y semirremolques arrastrados.
b Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica tributarán por las tarifas correspondientes a los tractores.
c Para la determinación de la potencia fiscal de los vehículos, se atenderá a lo establecido por el Ministerio de Economía y Hacienda a efectos de gestión de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones.
Artículo 6. Bonificaciones 1. Disfrutarán de una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación. Si esta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Para la concesión de esta bonificación se requerirá previa solicitud del titular del vehículo, en la que se acreditará a través de los medios de prueba admitidos en derecho el requisito establecido en el párrafo anterior.
2. Los vehículos automóviles de las clases turismos, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares disfrutaran de una bonificación del 50 por ciento de la cuota del impuesto durante dos año, incluido el de su matriculación, cuando se trate de vehículos híbridos motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel, eléctrico-gas que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.
Para que esta bonificación surta efecto en el mismo periodo impositivo en que se produce la matriculación, su solicitud, a la que se acompañará copia compulsada del certificado de características técnicas del vehículo, deberá presentarse antes de procederse a la misma.
En caso de que la solicitud se presente con posterioridad a la matriculación, la bonificación surtirá efectos para el período impositivo siguiente a la fecha de su presentación, no alcanzando a las cuotas devengadas con anterioridad a la misma. En este último caso deberá acompañarse también a la solicitud, copia cotejada del permiso de circulación del vehículo.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las bonificaciones previstas en este artículo que sean solicitadas antes de que la correspondiente liquidación adquiera firmeza tendrán efectos desde el inicio del periodo impositivo a que se refiere la solicitud, siempre
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que en la fecha de devengo del tributo hayan concurrido los requisitos legalmente exigibles para su disfrute.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo 1. El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de vehículos. En este caso el periodo impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
2. El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo.
3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo.
También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja en la Jefatura de Tráfico correspondiente.
Artículo 8. Gestión La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.
Artículo 9
1. Quienes soliciten ante la Jefatura de Tráfico la matriculación, la certificación de aptitud para circular o la baja definitiva de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del impuesto.
2. Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este impuesto, así como también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, o de baja de dichos vehículos; deberán acreditar previamente, ante la referida Jefatura Provincial, el pago del último recibo presentado al cobro del impuesto, sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas, por dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas.
3. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán los expedientes si no se acredita el pago del impuesto, en los términos establecidos en los apartados anteriores.
Disposición final La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 22 de marzo de 2016, entrará en vigor el día 1 de enero del 2017 o el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia si este fuera posterior, y permanecerán en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Salares, 7 de junio de 2016.
El Alcalde, firmado: Pablo Jesús Crespillo Fernández.
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