Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 11/5/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 11 de mayo de 2016
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Sala de lo Social. Málaga Negociado: VE.
Recurso: Recursos de suplicación 2038/2015.
Juzgado origen: Juzgado de lo Social número doce de Málaga.
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 455/2014.
Recurrente: Doña Luz Marina Restrepo Arenas.
Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Comida Expres, Sociedad Limitada; Mutua Ibermutuamur e Instituto Nacional de la Seguridad Social Representantes: Don Miguel Ángel Almansa Bernal y don Pedro Fernández Alba.
Edicto Doña M. del Carmen Ortega Ugena, Letrada de la Administración de Justicia de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, Certifica: En el recurso de suplicación 2038/2015 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Ilustrísimo señor don Francisco Javier Vela Torres, Presidente.
Ilustrísimos señores don Jose Luis Barragan Morales y don Manuel Martín Hernández Carrillo.
En la ciudad de Málaga, a 17 de marzo de 2016.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, compuesta por los ilustrísimos señores citados al margen y en nombre del Rey, ha dictado la siguiente:
Sentencia 476/16. En el recurso de suplicación interpuesto por doña Luz Marina Restrepo Arenas contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número doce de Málaga, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Francisco Javier Vela Torres.
Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña Luz Marina Restrepo Arenas contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número doce de Málaga, con fecha 1 de julio de 2015, en autos sobre invalidez, seguidos a instancias de dicho recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Ibermutuamur y Comida Express, Sociedad Limitada, confirmando la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala 4. del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo, durante cuyo plazo se encontraran los autos a su disposición en esta sede judicial para su examen.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación a la demandada Comida Express, Sociedad Limitada, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOP.
Dado en Málaga, a 6 de abril de 2016.
La Letrada de la Administración de Justicia de la Sala firma ilegible.
D
JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 5 DE FUENGIROLA
Procedimiento: Procedimiento ordinario 1411/2013.
Negociado: A.
2 6 8 0 /1 6
Número 88
De Unión de Créditos Inmobiliarios, Sociedad Anónima.
Procurador: Don José Luis Rey Val.
Contra doña María Dolores Roldán Fernández y don Juan José Ramírez Rojas.
Procuradora: Doña Nuria Albendín Naranjo.
Edicto Cédula de notificación En el procedimiento ordinario 1411/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número cinco Fuengirola Málaga, a instancia de Unión de Créditos Inmobiliarios, Sociedad Anónima contra doña María Dolores Roldán Fernández y don Juan José Ramírez Rojas, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia número 159.
En Fuengirola, Málaga, a 21 de julio de 2015.
Doña María Isabel Jiménez-Alfaro Vallejo, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Fuengirola, habiendo visto y examinado los autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 1411/13, dimanante del procedimiento monitorio número 1868/12 y juicio verbal número 634/13, declarado nulo, sobre reclamación de cantidad, en el que es parte demandante y actora reconvenida, la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios, Sociedad Anónima, representada por el procurador don José Luis Rey Val a través de su habilitado don José Antonio Jiménez García y asistida por el letrado don Miguel Ángel García Jiménez en sustitución del don Guillermo Velasco Menéndez-Morán; y parte demandada y demandada reconviniente, doña María Dolores Roldán Fernández representada por la procuradora doña Nuria Albendín Naranjo y asistida por la Letrada doña Rosalía Domínguez Conejo en sustitución del don José M. Gallo Erena; y también parte demandada, don Juan José Ramírez Rojas en situación de rebeldía procesal dicta la presente de la que son:
Fallo: Estimando parcialmente la demanda presentada por la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios, Sociedad Anónima; Establecimiento Financiero de Crédito frente a doña María Dolores Roldán Fernández y don Juan José Ramírez Rojas; y al mismo tiempo, estimando íntegramente la demanda reconvencional presentada por la citada demandada, doña María Dolores Roldán Fernández frente a la entidad actora reconvenida Unión de Créditos Inmobiliarios, Sociedad Anónima, establecimiento Financiero de Crédito, procede condenar a los citados demandados personas físicas a pagar la suma de diecisiete mil trescientos diecinueve euros con quince céntimos 17.319,5. Al mismo tiempo procede declarar la nulidad por abusiva de la clausula que fija el interés de demora al 28% debiendo estar al interés remunetario pactado entre las partes hasta que se produzca el reintegro de la suma prestada.
No procede imponer condena al pago de las costas procesales a los demandados personas físicas.
Procede imponer a la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios, Sociedad Anónima; Establecimiento Financiero de Crédito la condena al pago de las costas procesales causadas por la estimación de la demanda reconvencional presentada por doña María Dolores Roldán Fernández.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnacion: Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga artículo 455 LEC previa constitución de depósito necesario para recurrir por importe de 50 euros.
Así, lo acuerda, manda y firma, doña María Isabel Jiménez-Alfaro Vallejo.
Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la señora Jueza que la ha dictado en el mismo día de su fecha estando constituido en audiencia pública, doy fe.
Auto. En Fuengirola, Málaga, a 10 de febrero de 2016.
Doña María Isabel Jiménez-Alfaro Vallejo, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Fuengirola Málaga.