Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/2/2016

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 34

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 19 de febrero de 2016

Artículo 11. Organización del trabajo a turnos Para asegurar el servicio al cliente y la cobertura de las necesidades productivas, las partes acuerdan los siguientes sistemas de trabajos a turnos con la única limitación de la jornada y los descansos legalmente establecidos.
Todos los sistemas de rotación de turnos descritos en el presente artículo, respetan un descanso ininterrumpido de 12 horas entre jornadas y de 36 horas de descanso semanal dentro de periodos tomados de 7 días en 7 días. No obstante lo anterior, respecto al descanso semanal, podrá disfrutarse el medio día de manera separada del día completo adicionándolo a otro periodo de día y medio en las cuatro semanas siguientes.
Por una mejor organización de los recursos, el personal podrá estar adscrito a grupos de trabajo en función de la línea de producción o de la similitud de productos o procesos cuyo número y composición mapa de puestos variará en función del volumen y procesos productivos que en cada momento se den en la planta.
Los sistemas de trabajo pactados son:
1. De lunes a domingo, con descanso semanal, en dos días, uno de ellos fijo y el otro rotativo 2. De lunes a domingo, con descanso semanal rotativo o fijo.
3. De lunes a viernes o de cinco días a la semana, ya sea a turnos fjios, rotativos o turno central partido, con los descansos legalmente establecidos.
Se establecen los siguientes sistemas de turnos y rotación, como vigentes o posibles:
De lunes a domingo, con descanso semanal, en dos días, uno de ellos fijo y el otro rotativo sistema vigente.
De lunes a domingo, con dos días de descanso semanal consecutivos rotativos o fijos.
De lunes a viernes o cinco días a la semana, ya sea a turnos rotativos, fijos o turno central partido, con los descansos legalmente establecidos.
De lunes a domingo con el sistema de descansos rotatorios vigente Servicios Generales.
La rotación de del personal será de noche, mañana y tarde en dicha secuencia u otra distinta, previo acuerdo con el comité.
Se podrá cambiar de un sistema de turno a otro de los pactados e indicados en el presente artículo, informando a la RLT de las causas del cambio y preavisando por escrito con 15 días naturales de antelación a la fecha efectiva del cambio a todos el personal implicado.
Los festivos locales, autonómicos o nacionales, o las jornadas que como alternativa a los mismos pudiesen fijarse, tendrán tratamiento económico específico para el personal que preste sus servicios en dichas jornadas, con el límite de 14 días anuales con la consideración de festivo.
Artículo 12. Trabajo en días sin turno asignado Los periodos sin turno asignado definidos en el artículo 10, en los días 25 de diciembre y 1 de enero y sus vísperas, aunque días laborables como el resto de los del año, no tendrán turno asignado dentro del calendario y sistema de rotación que se pacte.
A fin de que, ante situaciones de contingencia, fuese necesario iniciar o finalizar la producción a partir de las 14:00 horas, dentro las horas indicadas como sin turno, para garantizar el servicio al cliente, la empresa podrá convocar a turno especial, por una duración máxima de 4 horas, a los equipos mínimos necesarios para llevar a cabo las tareas asignadas con el siguiente criterio:
1. Lista de personal voluntario.
2. En caso de que posiciones del turno especial convocado no fuesen cubiertas con personal voluntario con autonomía y desempeño eficiente y eficaz de los procesos necesarios, se convocaría con carácter obligatorio, a personal de entre el resto de la plantilla con el criterio de:

Página 3

a Personal que en la jornada anterior hubiese prestado servicios en la franja horaria del turno especial convocado.
b Personal que en la jornada posterior, vaya a prestar servicios en la franja horario del turno especial convocado.
c Personal en días sin turno asignado.
La convocatoria de cualquier persona se realizará siempre con respeto a los descansos legalmente establecidos.
La retribución fijada para este personal por su asistencia a turno especial será la indicada en el artículo correspondiente.
Será de aplicación este mismo criterio para la convocatoria de los turnos especiales regulados en el presente convenio.
Artículo 13. Vacaciones El personal con una antigedad mínima de un año en la Empresa tiene derecho a un periodo anual de vacaciones retribuidas de 30 días naturales.
El personal con antigedad inferior a un año disfrutará de un periodo de vacaciones proporcional al tiempo de permanencia en la Empresa.
El periodo de devengo de las vacaciones anuales será del 1 de enero al 31 de diciembre.
Las vacaciones se disfrutarán:
Para el personal incluido en cualquier grupo de trabajo sujeto a sistemas de rotación, en los periodos fijados en el calendario anual, debiendo quedar realizada la planificación de vacaciones anuales, como máximo, el 28 de febrero de cada año.
Para el personal no sujeto a sistema de rotación, anualmente, coincidiendo con la elaboración del calendario anual o calendarios de turnos de vacaciones, se fijarán los turnos de vacaciones y la secuencia de elección, no pudiendo coincidir para un mismo periodo, más de dos personas del mismo grupo de trabajo o que desarrollen en él, el mismo proceso.
Las vacaciones se disfrutarán entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, con carácter general, en un único periodo de 30 días naturales, conforme a la planificación que para cada año se pacte.
No obstante, la persona podrá solicitar su disfrute:
a En dos periodos, de los que uno será, obligatoriamente, de 21 días naturales ininterrumpidos en el periodo indicado, y el resto, de una sola vez, en otro periodo del año.
b En un único periodo de 30 días naturales, fuera del periodo indicado.
En caso de que la persona opte por alguna de estas dos últimas opciones, deberá solicitarlo con un preaviso mínimo de dos meses a la fecha en la que pretenda iniciar su primer periodo de disfrute, no pudiendo solaparse más de dos personas del mismo Grupo de Rotación o que desempeñen en él, el mismo proceso. En caso de solapamiento entre periodos solicitados, se aplicará el orden de antigedad en la petición.
En el supuesto de que una persona se encuentre en situación de incapacidad temporal por cualquier contingencia o Maternidad, con anterioridad al inicio del disfrute de días de vacaciones fijados en el calendario o durante dicho disfrute y sistema de rotación anual, los días de vacaciones se interrumpirán en cualquier caso, retomándose las mismas por la totalidad o diferencia, al finalizar el estado de Incapacidad temporal.
CAPÍTULO III

Grupos profesionales y clasificación Artículo 14. Grupos profesionales El personal incluido dentro del presente convenio se distribuye en los siguientes grupos profesionales:
a Producción mano de obra directa, en adelante MOD: Personal dedicado a los diferentes procesos de elaboración de los productos que se fabrican en la planta.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/2/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date19/02/2016

Page count20

Edition count6155

Première édition15/01/2001

Dernière édition27/08/2026

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2016>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
2829